Ordenanzas Municipales. Cantón San Fernando: Reforma a la Ordenanza que sustituye a la Ordenanza que regula el control, uso y administración de la Laguna de Busa.

Número de Boletín837
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2016

EL I. CONCEJO CANTONAL DE SAN FERNANDO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre otras, la facultad de planificar el desarrollo cantonal;

Que, la Constitución de la República, en su artículo 3, numeral 7, establece que " Son deberes primordiales del estado proteger el patrimonio natural y cultural del país",

Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la de preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

Que el art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado las siguientes: g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo;

Que, en fecha 18 de febrero de 2015, en el suplemento del Registro Oficial N° 439, se publico la Ordenanza que sustituye a la Ordenanza que regula el control, uso y administracion de la Laguna de Busa, el cerro San Pablo y sus areas de infiuencia.

Que, los recursos naturales deben ser manejados con un alto criterio de conservación y protección para garantizar un desarrollo sostenido y amigable con el entorno.

Que la actividad turística en la Laguna de Busa, es capaz de generar un dinamismo socio económico y bienestar general, de nuestra población fiotante y residente.

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Expide:

La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL, USO Y ADMINISTRACION DE LA LAGUNA DE BUSA, EL CERRO SAN PABLO Y SUS AREAS DE INFLUENCIA.

Art. 1.- Refórmese el texto del art. 8 del Capítulo IV, de la Ordenanza que sustituye a la Ordenanza que regula el control, uso y administracion de la Laguna de Busa, el cerro San Pablo y sus areas de infiuencia referente a los servicios, control y prohibiciones, párrafo dos que dice:

"Por concepto de Estacionamiento se cobrará 0.50 por hora, se otorga media hora de gracia, por un máximo de tres dólares, servicio que se prestará hasta las 19H00. Se exonera del pago a vehículos de uso oficial de las Instituciones...

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