Ordenanzas Municipales. Cantón San Fernando: Que regula de inquilinato y registro de arrendamientos

Número de Boletín177
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 4 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 177 - Registro Ocial
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PROPUESTA DE ORDENANZA DE INQUILINATO Y REGISTRO DE
ARRENDAMIENTOS EN EL CANTÓN SAN FERNANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La densidad poblacional de San Fernando causado por diversas circunstancias, ha
generado un déficit habitacional, permitiendo a los propietarios de inmuebles ofrecer
viviendas para arrendamiento, las mismas que deben cumplir los requerimientos
básicos para ofertar, así como cumplir con la formalización del registro de los
inmuebles que se dan en arrendamiento, como también la respectiva legalización de los
contratos que se suscriben.
En estas circunstancias, tanto arrendadores como arrendatarios no observan los
requisitos que debe contener un inmueble para ser entregado en arrendamiento,
únicamente cuando el arrendatario causa problemas o ha dejado de cancelar los cánones
de arrendamiento, el arrendador acude ante las autoridades competentes en busca de
apoyo para desahuciar a su inquilino, quienes para iniciar el trámite exigen la
correspondiente inscripción del inmueble y el contrato de arrendamiento en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Fernando.
Por estas dificultades, surge la importancia de elaborar un instrumento legal que
permita normar la inscripción de inmuebles y los contratos de arrendamiento de
inmuebles dentro de la zona urbana de la ciudad de San Fernando; y, perímetros
urbanos de la parroquia rural del cantón San Fernando.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FERNANDO
CONSIDERANDO:
que se reconoce y garantiza a las personas: “2. El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento
ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;
establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos
autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 garantiza
facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 en el inciso final,
establece que, en el ámbito de sus competencias en uso de sus facultades, los
Gobiernos Autónomos Municipales expedirán ordenanzas cantonales;

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