Ordenanzas Municipales. Cantón San Fernando: Sustitutiva municipal de urbanismo, construcción y ornato

Número de Boletín497
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Segundo Suplemento Nº 497 - Registro Ocial
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Lunes 19 de julio de 2021
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN
FERNANDO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, es menester contar con un instrumento legal que determine en forma precisa los
procedimientos para la aprobación de planos, otorgamiento de REGISTRO de construcción,
Ornato y de Fábrica, Contribución Comunitaria y Áreas Verdes en fraccionamientos,
lotizaciones y Urbanizaciones; y, para la protección de márgenes de ríos, embalses, quebradas
y lagunas, en el área Urbana y Rural del Cantón SAN FERNANDO de acuerdo con el Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón (PDOT).
Que, es necesario dotar a la Dirección de Planificación y a la Dirección de Planificación, el respaldo
legal correspondiente para que se adopten las medidas que regulen los procedimientos para la
aprobación de planos, Lotizaciones y Urbanizaciones, Registro de construcción, Líneas de
Fábrica y ornato, de manera que no se vea alterado el desarrollo armónico cantonal de SAN
FERNANDO.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 primer párrafo de la Constitución Política de la República del Ecuador determina:
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada
Que, el Art. 238 de la Constitución Política de la República del Ecuador, determina:
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el art. 240 de la Constitución Política de la República determina:
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales
Que, el Art. 264 numeral 1, 2 y párrafo final de la Constitución literal a), señala:
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de
ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón (…) En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso
de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
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Que, el Art. 5 primer párrafo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone:
Autonomía. La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos
descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de
gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio
nacional.
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone:
Naturaleza jurídica. - Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las
funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código,
para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
La sede del gobierno autónomo descentralizado municipal será la cabecera cantonal prevista en la ley
de creación del cantón.
Que, el Art. 57 literales W y X del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone:
Al concejo municipal le corresponde:
(…)
w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y
legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y
demolición de edificios y de sus instalaciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la
materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en uso de las facultades constitucionales
y legales que le competen,
EXPIDE:
ORDENANZA SUSTITUTIVA MUNICIPAL DE URBANISMO, CONSTRUCCIÓN Y
ORNATO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN FERNANDO.
CAPITULO I
ÁMBITO, COMPETENCIA OBJETO Y GLOSARIO DE TÉRMINOS

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