Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo- Que reforma a la Ordenanza que regula el Plan de Desvinculación de las servidoras y servidores públicos de Régimen LOSEP y Código del Trabajo, por supresión de puesto, retiro voluntario por jubilación, retiro por jubilación obligatoria y por compra de renuncia con indemnización

Fecha de publicación10 Agosto 2023
EmisorOrdenanzas Municipales
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanzas Municipales
Edición Especial Nº 987 - Registro Ocial
30
Jueves 10 de agosto de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE
PUEBLOVIEJO
ANTECEDENTES:
Que, mediante Memorándum No0197-UATH-2023 la Msc. Sandoval Colina Nathaly Evelyn
en calidad Jefa de la Unidad de Administración de Talento Humano menciona que previo
análisis de su solicitud se incluye el listado con los posibles servidores públicos para jubilarse
de acuerdo a los años de servicios en la institución.
Que, mediante informe técnico No. 001-UC-GADMSFP-2023 la Mgs. Adelina Hermidas
Acosta en calidad de Jefa de la Unidad de Contabilidad menciona en su parte pertinente lo
siguiente: Por lo antes mencionado, así como los documentos de respaldo que se adjuntan a
este informe, esta Jefatura de contabilidad, sugiere que se considere 2.25 SBU más los
beneficios de ley por cada año de servicio, que corresponde para el pago por supresión de
puestos, retiro voluntario con indemnización, retiro voluntario por jubilación, retiro
por jubilación obligatoria y por compra de renuncia con indemnización de los
funcionarios con régimen Losep y los trabajadores con régimen laboral código de trabajo,
en lugar de los 5 SBU como lo estipula la Ordenanza, en razón que no contamos con los
recursos financieros, presupuestarios, ni la posibilidad de obtener créditos de financiamiento,
por contar ya con 5 créditos vigentes que se están pagando, entre ellos (2) aceras y bordillos,
emergencia sanitaria, asfaltado y del plan de jubilación.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 37 señala que el “El Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 3. La jubilación
universal.
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras
y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación
a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Que, el Mandato Constituyente No. 2, en el artículo 2 indica que: “El presente Mandato será
de aplicación inmediata y en las siguientes entidades: c) las entidades que integran el régimen
seccional autonomo, sus empresas, fundaciones, sociedades o entidades dependientes,
autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se
financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del estado”.

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