Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco De Puebloviejo: Sustitutiva A La Ordenanza Que Reglamenta La Administración, Control Y Recaudación Del Impuesto De Alcabala.

Número de Boletín141
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
44 – Viernes 1° de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 141 – Registro Of‌i cial
SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL.-
Remítase al Despacho de la Alcaldía original y dos copias
de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta
la Determinación, Administración, Control y Recaudación
del Impuesto de Patente anual, que grava el ejercicio de
toda Actividad de Orden Económico que opere dentro del
Cantón San Francisco de Puebloviejo, en cumplimiento
a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
para su correspondiente sanción y puesta en vigencia.
f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario Municipal.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE
PUEBLOVIEJO. VISTOS:- En Puebloviejo a los tres
días del mes de octubre del dos mil diecisiete, siendo las
10h35. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado
el trámite legal, expresamente sanciono la presente
Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta la
Determinación, Administración, Control y Recaudación
del Impuesto de Patente anual, que grava el ejercicio de
toda Actividad de Orden Económico que opere dentro del
Cantón San Francisco de Puebloviejo, para su puesta en
vigencia y promulgación de conformidad con la Ley, y su
publicación en el Registro Of‌i cial.-
f.) Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del cantón.
PROVEIDO: Firmó y sancionó la presente Ordenanza
Sustitutiva a la Ordenanza que Reglamenta la
Determinación, Administración, Control y Recaudación del
Impuesto de Patente anual, que grava el ejercicio de toda
Actividad de Orden Económico que opere dentro del Cantón
San Francisco de Puebloviejo, el Señor Ab. Carlos Ortega
Barzola, Alcalde del Cantón San Francisco de Puebloviejo,
en el lugar y fecha por él señaladas. Lo Certif‌i co.
Puebloviejo, 3 de Octubre del 2017
f.) Ab. Ricardo Garnica Enderica, Secretario Municipal.
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
San Francisco de Puebloviejo.- Secretaría Municipal.-
Certif‌i co que es f‌i el copia a su original.- f.) Secretario
General.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÒN SAN FRANCISCO DE
PUEBLOVIEJO
Considerando:
Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
son personas jurídicas de derecho público, con autonomía
política, administrativa y f‌i nanciera, y, con capacidad
para realizar actos jurídicos que fueren necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos.-
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone: que la autonomía f‌i nanciera de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados consiste en la capacidad de
generar y administrar sus propios recursos de acuerdo a lo
dispuesto en la Constitución y la Ley.-
Que, el literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone: “El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal, se hará mediante de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.-
Que, el literal b) del artículo 57, de la ley, antes invocada,
dispone: Regular mediante ordenanza la aplicación de
tributos previstos en la ley, a su favor.-
Que, con fecha 25 de enero del 2002, el Concejo Cantonal
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón San Francisco de Pueblo viejo, dicto la Ordenanza
que Reglamenta la Determinación, Recaudación y
Administración del Impuesto de Alcabala en el Cantón San
Francisco de Puebloviejo.-
Autonomía y Descentralización, faculta a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, a realizar actualizaciones
generales de valoración de los ingresos tributarios, como
de los no tributarios.-
En uso de las facultades conferidas en los artículos 7 y
57, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA A
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
ADMINISTRACION, CONTROL Y RECAUDACION
DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN EL CANTON
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO.
Art. 1.- Objeto.- Son objeto de este impuesto, los siguientes
actos o contratos jurídicos de traspaso de dominio de bienes
inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes
raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los
casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través
de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a
quienes no fueren legitimarlos;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación,
relativos a dichos bienes;
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