Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco De Puebloviejo: Sustitutiva A La Ordenanza Que Reglamenta La Determinación, Administración, Control Y Recaudación Del Impuesto De Patente Anual, Que Grava El Ejercicio De Toda Actividad De Orden Económico

Número de Boletín141
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
36 – Viernes 1° de diciembre de 2017 Edición Especial Nº 141 – Registro Of‌i cial
Quinsaloma la “ORDENANZA PARA REGULAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE
SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS
RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN QUINSALOMA”,
para su sanción respectiva.
f.) Sra. Yalile Vera Tagle, Pro Secretaria del GAD
Municipal de Quinsaloma.
SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los trece días del mes
de julio de 2017. De conformidad con la disposición
contenida en el inciso quinto del artículo 322 y 324 del
COOTAD, habiéndose observado el trámite legal y estando
SANCIONO y ORDENO la promulgación y publicación
de la presente “ORDENANZA PARA REGULAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN
DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE
SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS
RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN QUINSALOMA”,
A f‌i n de que se le dé el trámite legal correspondiente.-
Cúmplase, notifíquese y publíquese.
f.) Sr. Braulio Manobanda Muñoz, Alcalde del Cantón
Quinsaloma.
CERTIFICACIÓN: Quinsaloma, a los trece días del mes
de junio de 2017; el infrascrito Secretario del Concejo
Municipal de Quinsaloma, certif‌i ca que el señor Braulio
Manobanda Muñoz, Alcalde del Cantón Quinsaloma,
proveyó la sanción y f‌i rmó la Ordenanza que antecede en
la fecha señalada. Lo Certif‌i co.-
f.) Sra. Yalile Vera Tagle, Pro Secretaria del GAD
Municipal de Quinsaloma.
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SAN FRANCISCO
DE PUEBLOVIEJO
Considerando:
establece una nueva organización territorial del Estado,
incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos
descentralizados y dispone que por ley se establezca
el sistema nacional de competencias, los mecanismos
de f‌i nanciamiento y la institucionalidad responsable de
administrar estos procesos a nivel nacional.
Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD)
establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza
a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera.
Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal
le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción.
Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio,
faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas
cantonales.
Que, de conformidad con el Art. 60, literal d) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, corresponde al alcalde o alcaldesa
presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en
el ámbito de su competencia.
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la
determinación del cobro de sus tributos.
Que, el Título IX, Capítulo III, Sección Novena, Art.
546 del COOTAD, considera el impuesto de patentes
Municipales; y,
Que, el Art. 5 de Ley Orgánica de Incentivos Tributarios
para Varios Sectores Productivos e Interpretativa del art.
Autonomía y Descentralización, establece que los
productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola;
así como las plantaciones forestales no son objetos del
impuesto a la patente y en consecuencia las personas
naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras
dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro
por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado
municipal o metropolitano del país.
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el Art. 57 literal
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA
QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN
DEL IMPUESTO DE PATENTE ANUAL, QUE
GRAVA EL EJERCICIO DE TODA ACTIVIDAD DE
ORDEN ECONÓMICO QUE OPERE DENTRO DEL
CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO.
ARTÍCULO. 1.- DEL IMPUESTO DE LA PATENTE
ANUAL.- Se establece en el Cantón San Francisco de
Puebloviejo, el impuesto de Patentes Municipales, el mismo
que se aplicará de acuerdo a las disposiciones establecidas
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