Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que crea y regula el funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil
Número de Boletín | 474 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 474
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Miércoles 16 de junio de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
que el sector público comprende a las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado;
Que, el artículo 66, numeral 25, de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, reconoce
y garantiza el derecho de “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con
eficiencia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su
contenido y características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; y que, todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 265 establece que: “El
sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente
entre el Ejecutivo y las municipalidades”.;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe que, la autonomía política, adm inistrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y
órganos de gobierno propios, en sus respectivas circun scripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización indica que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas
aplicables dentro de su circunscripción territorial;
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