Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula los fraccionamientos de suelos urbanos y rurales

Número de Boletín475
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Suplemento Nº 475
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Jueves 17 de junio de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, según lo determinado en el artículo 238 de la Constitución de la República del
Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 determina que los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
planificación deberá garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos
los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 264, numerales 1 y 2, de la Norma Suprema establece que los
gobiernos municipales tendrán, entre otras competencias exclusivas, la de planificar el
desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, la de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 264, numeral 14, de la Constitución de la República del Ecuador
establece que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador
señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el de promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad
del Estado;
Que, el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador señala, que para
hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro,
de acuerdo con la ley, prohibiéndose la obtención de beneficios a partir de prácticas
especulativas sobre el uso del suelo;
Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que, el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas
integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que
permitan regular el crecimiento urbano;
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Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados priorizarán
las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para
impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la población, e impulsarán el desarrollo
territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe que la autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el
derecho y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización otorga a los Concejos Municipales la facultad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial;
Que, el articulo 54 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización concede a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, las funciones de establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para
lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o
cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal,
asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;
Que, de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 55 del Código
Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, una de las
competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal es la de
ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, de conformidad a lo determinado en el literal x) del artículo 57 del Código
Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, una de las
atribuciones del concejo municipal es la de regular y controlar mediante la normativa
cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad
con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;
Descentralización expresa que los gobiernos autónomos descentralizados tomarán
todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar invasiones o
asentamientos ilegales, para lo cual deberán ser obligatoriamente auxiliados por la
fuerza pública y seguirán las acciones legales que correspondan para que se sancione a
los responsables;
Que, en el Título IX, Capítulo II, Sección Primera del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, se encuentra regulado el marco legal y

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