Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que reforma a la Ordenanza que regula los fraccionamientos de suelos urbanos y rurales

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de Gaceta1632
Miércoles 28 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1632
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, según lo determinado en el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador,
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 determina que los
gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en
el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
planificación deberá garantizar el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 264, numerales 1 y 2, de la Norma Suprema establece que los gobiernos
municipales tendrán, entre otras competencias exclusivas, la de planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y, la de ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 264, numer al 14, de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de
sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales
y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan
regular el crecimiento urbano;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe, que la autonomía política, administrativa y financiera de los
gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho
y la capacidad efectiva para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización otorga a los Concejos Municipales la facultad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial;

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