Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula el Plan de desvinculación de las servidoras y servidores públicos de régimen LOSEP y Código del Trabajo, por supresión de puestos, retiro voluntario con indemnización, retiro voluntario por jubilación, retiro por jubilación obligatoria y por compra de renuncia con indemnización

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de Gaceta1632
Miércoles 28 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1632 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 37 señala que “El Estado
garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 3. La jubilación
universal”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciable s. La ley
definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia”;
Que, el Mandato Constituyente N° 2, en el artículo 2 indica que: El presente Mandato
será de aplicación inmediata y en las siguientes entidades: c) Las entidades que integran
el régimen seccional autónomo, sus empresas, fundaciones, sociedades o entidades
dependientes, autónomas, desconcentradas, descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo
presupuesto se financie con el cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos
provenientes del Estado”:
Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente N° 2 prevé lo siguiente: “Liquidaciones e
indemnizaciones.- El monto de la indemnización por supresión de partidas, renuncia
voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servid ores
públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos
unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de
doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.
Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el
número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiada s en cada año, debiendo para
ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con el
Ministerio de Finanzas, de ser el caso. Las autoridades laborales velarán por el derecho a
la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de de spido intempestivo, las
indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relacione s laborales del
personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas
en actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro ac uerdo bajo cualquier
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denominación que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por
terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de hasta siete (7)
salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y
hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del
trabajador privado en total. Todos los funcionarios, servidores públicos, personal docente
y trabajadores del sector público que se acojan a los beneficios de las indemnizaciones o
bonificaciones indicadas en el presente artículo, no podrán reingresar al sector público, a
excepción de las dignidades de elección popular o aquellos de libre nombramiento”;
Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar (Ley Nº 0, publicada en el Registro Oficial Suplemento 483 del 20 de
abril del 2015) reformó el segundo inciso del artículo 8 del Mandato Constituyente 2,
en los términos indicados anteriormente;
Que, la Disposición General de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar indica: “A efectos del cálculo de las indemnizaciones a partir del
año 2015, previstas en el artículo 8 del Mandato Constituyente 2 y artículo 1 del
Mandato Constituyente 4, el monto del salario básico unificado del trabajador privado
será el establecido al 1 de enero del 2015”;
Que, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) sobre los casos de
cesación definitiva señala: “La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus
funciones en los siguientes casos: a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada; b)
Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c) Por supresión del
puesto; d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia
ejecutoriada; e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y
remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de
requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;
f) Por destitución; g) Por revocatoria del mandato; h) Por ingresar al sector público sin
ganar el concurso de méritos y oposición; i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario
con indemnización; j) Por acogerse al retiro por jubilación; k) Por compra de renuncias con
indemnización; l) Por muerte; y, m) En los demás casos previstos en esta le y”;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece respecto de la
supresión de puestos lo siguiente: El proceso de supresión de puestos procederá de
acuerdo a razones técnicas, funcionales y económicas de los organismos y dependencias
estatales. Se realizará con la intervención de los Ministerios de Trabajo, Finanzas; y, la
institución o entidad objeto de la supresión de puestos, para las entidades del gobierno
central. Este proceso se llevará a cabo bajo los principios de racionalización, priorización,
optimización y funcionalidad, respondiendo a instancias de diagnó stico y evaluación. Los
dictámenes de los ministerios no rigen para los gobiernos autónomos descentralizados,
sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas; y, las
sometidas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. En caso de puestos
vacantes que deben ser suprimidos por las razones señaladas podrá prescindirse del
dictamen del Ministerio de Finanzas. La supresión de puesto implica la eliminación de la

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