Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que regula la conformación de asociaciones público- privadas

Fecha de publicación25 Enero 2022
MateriaDerecho Público y Administrativo
Número de Gaceta1902
Martes 25 de enero de 2022 Edición Especial Nº 1902 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es
un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República del
Ecuador señalan que el sector público comprende a las entidades que integran
el régimen autónomo descentralizado;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige
por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad territorial, integración y participación ciudadana,
encontrándose entre ellos los gobiernos municipales;
los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador menciona,
que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados; y que, su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores;
Que, el segundo inciso del arculo 283 de la Constitución de la República del
Ecuador prescribe, que el sistema económico se integrará por las formas de

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