Ordenanzas Municipales. Cantón San Francisco de Puebloviejo: Que reforma a la Ordenanza que regula el Plan de desvinculación de las servidoras y servidores públicos de régimen LOSEP y Código del Trabajo, por supresión de puestos, retiro voluntario con indemnización, retiro voluntario por jubilación, retiro por jubilación obligatoria y por compra de renuncia con indemnización

Número de Boletín106
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de abril de 2022 Edición Especial Nº 106 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 37 señala que “El
Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: 3. La
jubilación universal”;
“Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma
o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el
ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema
de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros
del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las
servidoras y servidores públicos será justa y equitativa con relación a sus funciones,
y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”;
Que, el Mandato Constituyente N° 2, en el artículo 2 indica que: El presente
Mandato será de aplicación inmediata y en las siguientes entidades: c) Las
entidades que integran el régimen seccional autónomo, sus empresas,
fundaciones, sociedades o entidades dependientes, autónomas, desconcentradas,
descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto se financie con el
cincuenta por ciento (50%) o más, con recursos provenientes del Estado”:
Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente N° 2 prevé lo siguiente:
“Liquidaciones e indemnizaciones.- El monto de la indemnización por supresión de
partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de
los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con
excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de
hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada
año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios
mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las
instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el número máximo
de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año, debiendo para ello
realizar las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con
el Ministerio de Finanzas, de ser el caso. Las autoridades laborales velarán por el

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