Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que regula el servicio público de revisión técnica vehicular, matriculación, registro de la propiedad vehicular y ventanilla única de trámites de movilidad

Número de Boletín798-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN JACINTO DEBUENA FE

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al Art. 240 Ibídem, tales gobiernos tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de acuerdo con el numeral 6 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, y el Art. 55 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tienen competencias exclusiva para la planificación, regulación y control de tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, según lo dispuesto en el Art. 30.5 letra j) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, tienen competencia para autorizar, concesionar o implementar los centros de Revisión Técnico Vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país, progresivamente en los términos de dicha resolución;

Que, mediante Resolución No. 109-DIR-2015-ANT emitida por la ANT el 28 de diciembre del 2015, relacionada con el cuadro tarifario 2016, dentro del cual se encuentran unificados los costos por los derechos a títulos habilitantes, emisión de licencias, permisos, matrículas y demás documentos valorados, cobran los organismos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a nivel nacional;

Que, mediante oficio recibido N° ANT-DE-2016-0532OF de fecha 12 de abril de 2016, donde comunica lo dispuesto en la Resolución N° 109-DIR-2015-ANT, acerca de los rubros que deben ser cobrados por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, mediante sus propios mecanismos de recaudación:

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, y 57 literales a, c) del Código Orgánico de...

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