Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que regula el servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos

Número de Boletín860
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO

BUENA FE

Considerando:

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dice: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. …

6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. … En el ámbito de sus competencias;

Que, el Literal f del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, dice: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal";

Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en su segundo párrafo dice: "A los gobiernos autónomos descentralizados les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal";

Que, la Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial reformada, dice: "segunda.- (reformada por el Art. 107 de la ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- De forma excepcional los denominados tricimotos, mototaxi o triciclos podrán prestar servicio comercial, siempre y cuando se sujeten a la restricciones de circulación determinadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las condiciones técnicas que para el efecto se determinaran en el Reglamento de esta ley";

Que, el 29 de Diciembre del 2014, la Asamblea Nacional resuelve aprobar el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (Registro Oficial N° 407) en su Art.12.- Sustitúyase el segundo inciso del articulo 57 por el siguiente texto: "Dentro de esta clasificación, entre otros, se encuentran al servicio de transporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico y lo demás que se prevean en el Reglamento, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial";

Que, el Art. 58 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su inciso segundo dice lo siguiente: "Por lo Tanto, se prohíbe prestar mediante la autorización por cuenta propia, servicios de transporte público o comercial, en caso de incumplimiento serán sancionados con la suspensión o revocatoria de la autorización, según lo determine la máxima autoridad conforme el proceso que se señale en el Reglamento específico";

Que, el Art. 75.- de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dice: Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

  1. Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y,

  2. Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal.

En las jurisdicciones donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales no ejerzan la competencia de tránsito será la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, quien otorgue los respectivos títulos habilitantes.

Que, el Art. 32 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dice: "Quinta.- Facúltese a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Comisión de Tránsito del Ecuador y Gobiernos Autónomos Descentralizados que hayan asumido la competencia, para que, de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Publico, procedan al remate en subasta pública de los vehículos que, no habiendo sido retirados por sus propietarios de las dependencias de tránsito, hayan sido declarados en abandono por más de un año contado a partir de la fecha de su ingreso; salvo los que se encuentren en juicio.

En el caso de los vehículos cuyo abandono excediere los tres años contados desde su fecha de ingreso, facúltese a los organismos de transito citados a proceder, sin más trámite, a la chatarrizacion de los mismos";

Que, serán aplicadas las Infracciones de Tránsito de acuerdo al CAPITULO OCTAVO en su Sección Primera de las Reglas Generales, sección segunda de los Delitos Culposos y Sección Tercera de las contravenciones de tránsito, tal y como lo establece cada uno de sus artículos el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL;

Que, ha existido una proliferación desordenada de las diferentes Operadoras de Transporte en Tricimotos por cuanto no existe un marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre en la ciudad de Buena Fe;

Que, es necesario contar con una ordenanza de carácter eminentemente técnico - jurídico que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte terrestre comercial en tricimotos en el cantón Buena Fe.

Que, anteriormente no se han dictado verdaderas políticas en el ámbito de transporte, para garantizar a los ciudadanos de Buena Fe, la seguridad en la movilidad; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 55 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

Expide:

"LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TRICIMOTOS EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE"

SECCIÓN I Artículos 1 a 3

DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art. 1

DEFINICIÓN.-Se considera como servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, a aquellas unidades dotadas de tres ruedas con tracción a motor, transporte de pasajeros y pequeñas cargas; que trasladan personas y pequeñas cargas de un lugar a otro dentro del perímetro urbano marginal, mediante el pago de una tarifa establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, en lugares donde sea segura y posible su prestación. Sin afectar el transporte público o comercial.

Art. 2

PRINCIPIOS.-La prestación de transporte terrestre comercial en tricimotos, se lo realizara bajo la premisa de contar con un servicio popular de seguridad y calidad, razón por la cual; los prestadores deberán sujetarse a lo establecido en esta Ordenanza, Reglamentos para el efecto, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Código Integral Penal, normas INEN y disposiciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Art. 3 OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto:
  1. Planificar regular y ordenar la actividad de transporte terrestre comercial en tricimotos en el Cantón San Jacinto de Buena Fe, así como definir el ámbito de circulación sujetándose a las regulaciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre" Transito y Seguridad Vial y leyes pertinentes; y,

  2. Coordinar con las Operadoras de Transporte comercial en tricimotos, para garantizar a la ciudadanía la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica.

SECCIÓN II Artículos 4 a 6

CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS

Art. 4

CONSTITUCIÓN.- Las Operadoras de Transporte Comercial de Tricimotos del cantón San Jacinto de Buena Fe, que operan en la actualidad deberán estar legalmente constituidas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial; y, los Arts. 3, 9 y 10 del Reglamento de Servicios de Transporte Terrestre...

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