Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Sustitutiva a la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Número de Boletín814-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE

Considerando:

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades";

Que, en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, dispone que "Son objetivos del presente Código: a) La autonomía política, administrativa y financiera de Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de la unidad del estado ecuatoriano";

Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su inciso tercero dispone: "La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultada de organización y gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en la Constitución y la Ley";

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, sobre el ejercicio de la competencia del Registro de la Propiedad, dispones, que: "La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón corresponde a cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobierno Autónomo Descentralizados Municipales, de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales";

Que, el inciso segundo del artículo 33 de la Ley de Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que en el caso de registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste;

Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Buena Fe, expidió la Ordenanza s/n que fue discutida y aprobada, por el Concejo Cantonal de Buena Fe, en Sesiones Ordinarias de Concejo de fecha 23 de mayo del 2011 y 27 de junio del 2011, y debidamente sancionada por el señor Alcalde el 4 de julio del 2011, Ordenanza para la Organización, Administración, y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Buena Fe;

Que, es necesario expedir reformas a la presente Ordenanza s/n, que regulen la actividad administrativa y tarifaria del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón San Jacinto de Buena Fe, para mejorar la prestación del servicio público registral; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónomo y Descentralizado COOTAD.

Expide:

La siguiente "ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN BUENA FE"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, OBJETIVO Y

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 Denominación.-Al Registro de la Propiedad se le denominará REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE.
Art. 2 Ámbito de aplicación.-La presente Ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantón San Jacinto de Buena Fe, acogiendo lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la misma que regula el Sistema de Datos Públicos y su acceso.
Art. 3 Objetivos.-Son objetivos de la presente Ordenanza:
  1. Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe;

  2. Promover la interrelación e interconexión entre el

    Registro Municipal de la Propiedad y el catastro institucional;

  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la

    Propiedad;

  4. Promover la prestación del Servicio Público Municipal de calidad con eficiencia y eficacia;

  5. Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del cantón;

  6. Reconocer al Ministerio de Telecomunicación y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Jacinto de Buena Fe, como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del cantón Buena Fe, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza; y,

  7. Establecer las tarifas por los servicios municipales de registro.

Art. 4 Principios.-El Registro Municipal de la Propiedad, se sujetará en su gestión a los siguientes principios: Accesibilidad, regularidad, calidad, eficacia, eficiencia, seguridad, rendición de cuenta y transparencia.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 5 Actividad Registral.-La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad, se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicación y de la Sociedad de Información.
Art. 6 Información Publica.-La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad, es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.
Art. 7 Calidad de la Información Publica.-Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad, deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.
Art. 8 Responsables.-El Registrador de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la Ley y esta Ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo, así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro

La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 9 Obligatoriedad.-El Registrador Municipal de la Propiedad, está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.
Art. 10 Confidencialidad y Accesibilidad.-Se considera confidencial solamente la información señalada en la Ley

El acceso a esta información solo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley o Juez competente.

También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, para la cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador Municipal de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

Art. 11 Presunción de legalidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y esta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señalado en el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.
Art. 12 Rectificabilidad.-La información del Registrador Municipal de la Propiedad puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley.
CAPÍTULO III Artículos 13 y 14

DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art. 13

El Registro de la Propiedad del cantón Buena Fe, como órgano adscrito al GAD Municipal, goza de autonomía administrativa y registral, en conformidad con el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, e inciso segundo del Art. 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos públicos, título y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes.

Art. 14 El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Buena Fe, estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante...

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