Resoluciones. Cantón San Jacinto De Buena Fe: Que Regula El Uso, Funcionamiento Y Administración Del Mercado Municipal.

Número de Boletín65
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 25 de agosto de 2017 – 41Registro Of‌i cial Nº 65
8. Informe técnico de presencia y distribución de especies
introducidas;
9. Informes de cumplimiento del sistema de alertas
tempranas para plagas y enfermedades f‌i tozoosanitarias;
10. Informe de cumplimiento de las normativas existentes y
requisitos técnicos para áreas libres y de baja prevalencia
de Importancia económica f‌i tozoosanitarias; y,
11. Informe de cumplimiento del manual de procedimientos
sanitarios para las explotaciones pecuarias y el control
zoosanitario de ferias y exposiciones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución,
encárguese a la Subdirección Administrativa Financiera de
la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y
Cuarentena para Galápagos -ABG.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN FINAL
Deróguese la Resolución Ejecutiva N° 020-DE-ABG-2017,
de fecha 22 de junio de 2017.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantón Santa
Cruz, provincia de Galápagos, a los 13 días del mes de julio
de 2017.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva, Agencia
de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena
para Galápagos-ABG.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS ABG.- VISTO EL ORIGINAL.- COPIA
AUTÉNTICA.- Doy fe: Ana Almeida.- Firma: Ilegible.-
Fecha: 17 de julio de 2017.- Art. 117.- ERJAFE.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN JACINTO DE BUENA FE
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449, del 20 de
octubre del año 2008, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los
gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por
ley se establezca el Sistema Nacional de competencias,
los mecanismos de f‌i nanciamiento y la institucionalidad
responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución Política establece en su Art. 329 que
las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de auto
sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se
impulsarán condiciones y oportunidades con este f‌i n.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará
medidas específ‌i cas a f‌i n de eliminar discriminaciones
que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de
organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo
en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta
propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley
y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de conf‌i scación
de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción
laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas,
formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de
criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la
privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Autonomía y Descentralización, publicado en el
Suplemento–Registro Of‌i cial Nº 303, del 19 de octubre
del 2010, determina claramente las fuentes de obligación
tributaria.
artículo 264, numeral 5, faculta a los Gobiernos Municipales,
a crear, modif‌i car o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.
Autonomía y Descentralización, en sus artículos 5 y 6
consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código
Descentralización, otorga la atribución a los concejales
de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios
la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos
municipales, creados expresamente por la ley.
consagra el principio de autonomía municipal en
concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código
Descentralización.
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera. Estarán
integrados por las funciones de participación ciudadana;
legislación y f‌i scalización; y, ejecutiva previstas en este
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