Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que expide la reforma a la Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la ocupación de la vía pública y matrícula municipal

Número de Boletín487
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 5 de julio de 2021Registro Ocial Nº 487
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JACINTO DE BUENA FE
Exposición de Motivos:
Ante la serie de inconvenientes, que se vienen dando por parte del comercio
formal e informal, especialmente en el casco comercial del Cantón San Jacinto de
Buena Fe, es necesario que el órgano legislativo, reforme LA REFORMA A LA
ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGLAMENTA LA OCUPACIÓN DE VÍA
PÚBLICA Y MATRÍICULA MUNICIPAL EN EL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA
FE, para establecer normas que permitan regular el mal uso de exhibición de
mercaderías por parte de los propietarios y arrendatarios de los locales
comerciales, en lo que se refiere a la utilización de los portales y soportales, los
cuales abarrotan con exceso de mercadería; que en muchas ocasiones las ubican
en las aceras dificultando el paso a los transeúntes, y dando una mala imagen al
ornato de nuestro cantón.
Considerando:
Que, en el Registro Oficial Edición Especial N.º 814, de fecha viernes 6 de enero
del 2017, fue publicada La Ordenanza Que Reglamenta La Ocupación de la Vía
Pública y Matrícula Municipal en el Cantón San Jacinto De Buena Fe, la cual
establece el marco legal por medio del cual se puede establecer normas
especiales respecto del uso de espacios y la vía pública;
Que, en el Registro Oficial - Edición Especial N. º 88 de fecha martes 26 de
noviembre de 2019, fue publicada la Ordenanza Reformatoria a La Ordenanza
Que Reglamenta La Ocupación de la Vía Pública y Matrícula Municipal en el
Cantón San Jacinto De Buena Fe, la cual establece el marco legal por medio del
cual se puede establecer normas especiales respecto del uso de espacios públicos;
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República en su numeral 15 establece
que se reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a realizar actividades
económicas, en forma individual o colectiva. Conforme los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental´´;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa, financiera, y de
acuerdo al artículo 240 de la misma constitución, tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, los numerales 2 y 5 del artículo 264 de la Constitución de la República
establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón”; y las de “Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”; “En el
ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades expedirán
ordenanzas cantonales”.

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