Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Para erigir monumentos y regular la denominación y rotulación de calles, plazas, parques y lugares públicos

Número de Boletín18
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 18
23
Página 1 | 6
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE
EXPOSICIÓN DE MOTIVO
Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a habitar en un sector plenamente
identificado bajo una nomenclatura clara que permita su fácil diferenciación respecto del
resto de vecinos. Es necesario acrecentar el espíritu de civismo y confraternidad, para
lograr entre otros fines, el desarrollo y mejoramiento de la cultura y educación de los
pueblos y sus ciudadanos.
La denominación y rotulación de las avenidas, calles, plazas, parques y monumentos,
refleja la identidad social, cultural e histórica de un pueblo, manifestada en los nombres de
quienes forjaron historia, identidad política y social de nuestra tierra, por estas razones es
indispensable perennizar nombres de ilustres personajes, exaltar gestas históricas,
efemérides patrias; y, honrar la memoria cultural de los pueblos.
La dinámica del crecimiento de nuestra ciudad implica necesariamente la presencia de
nuevos asentamientos, conjuntos habitacionales, urbanizaciones, espacios públicos, etc.,
los cuales carecen a la fecha de denominación de avenidas, calles, plazas, mercados,
parques, razón por la cual resulta imperioso contar con una ordenanza que permita una
actualización y regularización de estos datos de forma tal que preste las facilidades tanto a
la ciudadanía como a los turistas o visitantes para la identificación de sus destinos.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República, señala que es
competencia exclusiva de los gobiernos municipales: “Preservar, mantener y difundir el
patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines”.
Que, el numeral 1 del artículo 380 de la Constitución de la República, establece que serán
responsabilidades del Estado: “Velar, mediante políticas permanentes, por la
identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento
del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y
arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que
configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador”.
Autonomía y Descentralización, COOTAD, dispone: “Fomentar actividades orientadas a
cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la
interculturalidad y diversidad del cantón”.
En cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR