Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Buena Fé: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula el Plan Social Masivo de Adjudicación, Escrituración y Venta de Terrenos Mostrencos, Fajas, Lotes y Asentamientos Humanos de Hecho y Consolidados, ubicados en la zona urbana, zona de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

Número de Boletín98
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 1º de abril de 2022 Edición Especial Nº 98 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE BUENA FE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, el concejo municipal en sesión ordinaria de fecha 01 de septiembre de 2014, resolvió
aprobar en segundo y definitivo debate “LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN
SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS
MOSTRENCOS, FAJAS, LOTES Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO Y
CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONA DE EXPANSIÓN
URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTÓN
SAN JACINTO DE BUENA FE” publicada en el Registro Oficial – Edición Especial N° 285,
de martes 17 de marzo de 2015;
Que, el concejo municipal en sesión ordinaria de fecha 15 de junio de 2015, resolvió aprobar en
segundo y definitivo debate la primera REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL
PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE
TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS, LOTES Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DE
HECHO Y CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LA ZONA URBANA, ZONA DE
EXPANSIÓN URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS
DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE” publicada en el Registro Oficial Edición
Especial N° 398, viernes 20 de noviembre de 2015;
Que, la Municipalidad de San Jacinto de Buena Fe, en ejercicio de sus atribuciones debe
desarrollar una política y gestión de garantía que facilite la titularización, regularización o
partición administrativa de los usos y conformación de los predios para garantía de acceso a la
vivienda, protección del hábitat y el ambiente, de parte de los posesionarios, pretendientes de
derechos y acciones universales o singulares sobre predios que carezcan de títulos inscritos o de
predios cuyos títulos sean parciales, insuficientes o no correspondientes con la realidad territorial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo que establece el artículo 30 de la Constitución de la República.- Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica”.
reconoce y garantizará a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso de la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece “El Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 5 indica como
competencia exclusiva de los gobiernos municipales, 5.- Crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; disponiendo en su último inciso, que el
ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas
cantonales”.

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