Cantón San Jacinto de Buena Fe: Sustitutiva a la Ordenanza para la aplicación del Reglamento que regula el manejo, funcionamiento, custodia, registro y control de los fondos de caja chica

Fecha de publicación05 Julio 2022
Número de Gaceta330
Martes 5 de julio de 2022 Edición Especial Nº 330 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN JACINTO DE BUENA FE
Exposición de motivos:
Que, en Sesiones Ordinarias de Concejo celebradas el 27 de junio y 04 de julio de 2011,
se procedió aprobar en dos sesiones ordinarias de concejo, discutidas y analizadas en
primer y segundo debate la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DEL
“REGLAMENTO QUE REGULA EL MANEJO, FUNCIONAMIENTO,
CUSTODIA, REGISTRO Y CONTROL DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA EN
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
JACINTO DE BUENA FE”, la misma que fue publicada en el Registro Oficial
Edición Especial Nº 255 de fecha jueves 01 de marzo de 2012.
Que, ante la imperiosa necesidad del GAD Municipal de San Jacinto de Buena Fe, en
reglamentar la utilización del fondo fijo de caja chica para gastos menores, se requiere
normar la utilización del mismo que posibilite una acción de control permanente y
establecer responsabilidades en su manejo, para un normal desenvolvimiento de las
actividades de la institución.
Considerando:
establece que el sector público comprende “las entidades que integran el Régimen
Autónomo Descentralizado”;
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna estipula que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, los artículos 229 y 4 respectivamente de la Constitución de la republica del
ecuador y la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen que serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público;
Que, la Constitución del Ecuador en el Artículo 238, determina que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, la Constitución en su Artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
Martes 5 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 330
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descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;
Que el Artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias
exclusivas: “…En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales…”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas
de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción
territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente
se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección
directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo
y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana;
Que, este mismo cuerpo de ley ibídem en su artículo 6, inciso primero dispone que
ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política
administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos
municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, el artículo 53 del COOTAD, estipula que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía
política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;
Que, el COOTAD en su artículo 60 literales b) e i) respectivamente manifiesta las
atribuciones del Alcalde para ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado y resolver administrativamente todos los asuntos
correspondientes a su cargo;
Que, el COOTAD en su artículo 391, respecto de los procedimientos administrativos
internos manifiesta que los concejos municipales regularán los procedimientos
administrativos internos observando el marco establecido y aplicando los principios de
celeridad, simplicidad y eficiencia;
Que, la organización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto
de Buena Fe, debe estar regulada por normas de aplicación general para que, en virtud
de su cumplimiento, respondan a las exigencias de la sociedad, brindando un servicio
público eficaz, eficiente y de calidad;

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