Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto de Buena Fe: Que regula la instalación, establecimiento, y/o despliegue de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones, audio y video por suscripción

Número de Boletín559
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 18 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 559 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JACINTO DE BUENA FE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que,
el Concejo Municipal de San Jacinto de Buena Fe, aprobó la
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE
POSTES, CABLES Y ESTRUCTURAS DE ESTACIONES RADIOELÉTRICAS,
CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS MÓVIL TERRESTRE DE
RADIO, COMUNICACIONES, A CELULARES, TELEVISIÓN, RADIO
EMISORAS, RADIO AYUDA FIJA Y OTRAS DE TIPO COMERCIAL, FIJACIÓN
DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN
DEL ESPACIO AÉREO, SUELO Y SUBSUELO EN EL CANTÓN BUENA FE,
publicada en el Registro Oficial No. 797, del miércoles 26 de septiembre de 2012.
Que,
con fecha doce de abril del año dos mil dieciocho, la Sala Especializada
de lo Contencioso Tributario, emitió su sentencia referente al Juicio Nº 17751-
2016-0171, que sigue la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones
ASETEL, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón San Jacinto de Buena Fe, en la cual declaró la nulidad del Art. 17,
inciso primero en todo aquello que se refiere al uso del espacio aéreo vinculado
a trasmisiones de redes de radiocomunicación o frecuencias del espectro
radioeléctrico, de la
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA
IMPLANTACIÓN DE POSTES, CABLES Y ESTRUCTURAS DE ESTACIONES
RADIOELÉTRICAS, CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS
MÓVIL TERRESTRE DE RADIO, COMUNICACIONES, A CELULARES,
TELEVISIÓN, RADIO EMISORAS, RADIO AYUDA FIJA Y OTRAS DE TIPO
COMERCIAL, FIJACIÓN DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LA
UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO AÉREO, SUELO Y SUBSUELO
EN EL CANTÓN BUENA FE, publicada en el Registro Oficial No. 797, del
miércoles 26 de septiembre de 2012.
Que,
mediante Oficio Circular Nº 0088-DE-LB-AME-2019, de fecha 24 de
diciembre de 2019, suscrito por el Ing. Luis Barsallo Chávez Director
Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME), se le
proporcionó al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto
de Buena Fe, el modelo de Ordenanza que regula la instalación,
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establecimiento, y/o despliegue de infraestructura para la prestación de
servicios de telecomunicaciones, y audio y video por suscripción en el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, presentado por el Ministerio de
Telecomunicación y la Sociedad de la Información, mediante Oficio
MINTEL-MINTEL-2019-0488-O, así como el criterio de la Dirección Nacional
de Asesoría Jurídica de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas,
expreso en el Memorando Nº AME-DNAJ-2019-659-M.
Que,
por los motivos antes expuestos es necesario acoger el modelo de
ordenanza proporcionado por el Ministerio de Telecomunicaciones y la
Sociedad de la Información, el cual contiene las políticas y normativas
emitidas por ARCOTEL Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y el MINTEL, como órgano rector.
CONSIDERANDO:
Que,
el numeral 1 del artículo 16 de la Constitución de la República señala
que:
"Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El
acceso
universal a las tecnologías de información y comunicación";
determina que el Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto: "Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y
colectividad que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
" Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema señala que “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;

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