Cantón San Jacinto de Yaguachi: Actualización de la Ordenanza que regula la determinación, recaudación y adminstración de la tarifa por el servicio de agua potable y alcantarillado, publicada en el Registro Oficial No. 323 del 18 de noviembre del 2010
Número de Boletín | 615-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2016 |
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI
Considerando:
Que es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar el servicio de Agua Potable y la evacuación de las aguas servidas/lluvias del Cantón San Jacinto de Yaguachi.
Que el objetivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, es el de obtener el Desarrollo sustentable que los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial de todo el cantón San Jacinto de Yaguachi, para de esta manera servir con e.cacia y óptima calidad a los usuarios que demandan los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial.
Que en los actuales sistemas de agua potable y alcantarillado del Cantón San Jacinto de Yaguachi, es necesario introducir substanciales, mejoras y solventar las diferencias que acusan los mencionados sistemas y así poder realizar servicios efectivos tanto de agua potable y alcantarillado en bene.cio de la salud de la población.
Que se debe contar con recursos su.cientes y oportunos para estar en capacidad de afrontar la operación, el mantenimiento y su administración, obras de agua potable y alcantarillado, estableciendo condiciones de saneamiento ambiental acordes con el desarrollo del Cantón.
En Ejercicio de las atribuciones que le con.ere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía, y Descentralización Cootad.
Resuelve expedir la siguiente:
ACTUALIZACIÓN DE LA ORDENANZA
QUE REGULA LA DETERMINACION,
RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA
TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO
DE YAGUACHI, PUBLICADA EN EL
REGISTRO OFICIAL N° 323 DEL
18 DE NOVIEMBRE DEL 2010.
Artículo. 1.-Objetivo del Tributo.- Se declara de uso público el agua potable y alcantarillado, facultándose su aprovechamiento con sujeción a las prescripciones de la presente Ordenanza y sus reglamentos. Y en conformidad con lo dispuesto en el Art. 55 literal d, artículo 137 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, y 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece la tasa por la prestación del servicio en el Cantón San Jacinto de Yaguachi.
Artículo. 2.-Sujeto Pasivo.-Son sujetos pasivos de la tarifa, las personas naturales y jurídicas, publicas y privadas, la sociedad de hecho, y en general quienes sean titulares de las instalaciones domiciliarias del servicio de agua potable y alcantarillado, de acuerdo al artículo 137, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y aquellos que transportan el líquido vital a través de tanqueros o requieren el servicio del hidrosuccionador para la limpieza de fosas sépticas los dueños de las casas o predios son responsable ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del pago por el consumo de agua potable arrendatarios u otros usufructuarios de la propiedad, solo con autorización expresa de la institución se instalaran guías de agua potable a kioscos, circos o lugares de recreación provisional, para lo cual se suscribirá el respectivo contrato.
Sujeto Activo.-El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, de conformidad con lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y, por lo tanto, está en facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinare por la Dirección Financiera de la institución Municipal, así como los interés, calculados en la forma que establece la ley, y las multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.
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