Ordenanzas Municipales. Cantón San Jacinto De Yaguachi: Sustitutivaque Regula La Implantación De Estaciones Radioeléctricas, Centrales Fi Jas Y De Base De Servicio Móvil Avanzado
Número de Boletín | 120 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
8 – Jueves 26 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 120 – Registro Ofi cial
CERTIFICACIÓN: Certifi co.- Que la presente
“ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ESPEJO,
PARA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y
BEBIDAS ALCOHOLICAS.”, fue conocida, discutida y
aprobada por el concejo municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Espejo, en primer debate de
sesión ordinaria de concejo, del día jueves 10 de agosto del
2017, y en segundo y defi nitivo debate en sesión ordinaria
del día jueves 07 de septiembre del 2017.
El Ángel, 08 de septiembre del 2017.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del
GADM-E.
Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Espejo, El Ángel, 15 de septiembre del 2017, siendo las
11:00, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el Art. 322, y al haberse aprobado la “ORDENANZA
QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS
PÚBLICOS DEL CANTÓN ESPEJO, PARA EL USO Y
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,
PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS”,
remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón
Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del
GADM-E.
ALCALDIA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 15 de
septiembre del 2017, las 11:15.
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente
“ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ESPEJO,
PARA EL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICAS Y BEBIDAS
ALCOHOLICAS.”, en lo principal y al amparo a lo que
dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO
la presente ordenanza a fi n de que se ejecute desde esta
misma fecha 15 de septiembre del 2017, y ordeno su
publicación de conformidad en lo establecido en el Art.
324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido con todos
los trámites legales.- Notifíquese.-
f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo.
Dictó y fi rmó la providencia que antecede el Prof. Lenin
Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad
de El Ángel, 15 de septiembre del 2017, las 11:15.-
CERTIFICO.-
f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del
GADM-E.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI
considerando:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del
artículo 11 de la Constitución de la República, establecen
la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y
servidores, a ejercer las competencias y obligaciones que le
sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo
tiempo señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República
reconoce que los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, la que según el segundo
inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en
el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República
del Ecuador, confi ere a los gobiernos autónomos
descentralizados, facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Así mismo,
el numeral 2 del artículo 264 de la Carta Magna, confi ere
los gobiernos autónomos descentralizados, la competencia
exclusiva para ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón;
Que, el Artículo 261 de la Constitución de la República del
Ecuador, en su numeral 10 establece que el Estado central
tendrá competencia exclusiva sobre: 10.- El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones;
puertos y aeropuertos.-
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del
Ecuador, considera a la telecomunicaciones y al espectro
radioeléctrico como sectores estratégicos; y el Estado es el
responsable de la provisión de este servicio público.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a
las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza.
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece
la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para
regirse mediante normas y órganos de gobierno propio,
en su respectiva circunscripción territorial, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno,
en benefi cio de sus habitantes. En este contexto, el literal
a) del artículo 2 del COOTAD, señala como uno de sus
objetivos la autonomía política y fi nanciera, en el marco de
la unidad del Estado Ecuatoriano.
Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe la
garantía de la autonomía y señala que ninguna función del
Estado, ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía
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