Cantón San Jacinto De Yaguachi: Que Reforma A La Actualización De La Ordenanza Que Regula La Determinación, Recaudación Y Adminstración De La Tarifa Por El Servicio De Agua Potable Y Alcantarillado

Fecha de disposición13 Diciembre 2017
Fecha de publicación13 Diciembre 2017
Número de Gaceta144
Miércoles 13 de diciembre de 2017 – 47Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 144
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN JACINTO DE YAGUACHI
Considerando:
Que, el artículo 318 de la Constitución prohíbe toda forma
de privatización del agua y determina que la gestión del
agua será exclusivamente pública o comunitaria y que el
servicio de saneamiento, el abastecimiento de agua potable
y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas
estatales o comunitarias; prescribe además, que el Estado
a través de la Autoridad Única del Agua, será responsable
directa de la planif‌i cación y gestión de los recursos hídricos
que se destinarán a consumo humano y riego que garantice
la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades
productivas, en este orden de prelación y que se requerirá
autorización estatal para el aprovechamiento del agua con
f‌i nes productivos por parte de los sectores público, privado
y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la
Ley;
asigna al Estado la responsabilidad de la provisión de los
servicios públicos de agua potable y de riego para lo cual
dispondrá que sus tarifas sean equitativas y establecerá
su control y regulación. La misma norma determina que
el Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las
iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua
y la prestación de los servicios públicos mediante el
incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la
prestación de servicios;
Que, los artículos 66 y 276 reconocen y garantizan a las
personas y colectividades el derecho al acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a una vida
digna que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua
potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, el artículo 282 de la Constitución prohíbe el
acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes;
Que el Art. 12 de la Ley de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la
Autoridad Única del Agua, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, los usuarios, las comunas, pueblos,
nacionalidades y los propietarios
De predios donde se encuentren fuentes de agua, serán
responsables de su manejo sustentable e integrado así
como de la protección y conservación de dichas fuentes,
de conformidad con las normas de la presente Ley y las
normas técnicas que dicte la Autoridad Única del Agua, en
coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y las
prácticas ancestrales.
Que el Art. 69 de la Ley de Recursos Hídricos,
Usos y Aprovechamiento del Agua establece que la
Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos
Descentralizados fortalecerán la organización de los
consumidores y usuarios del agua, promoverán su
conformación en los lugares en donde no exista. Para tal
efecto establecerán políticas de información, difusión,
capacitación, educación y formación social a los usuarios,
consumidores y a la población en general.
Que el Art. 137 de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus
competencias, establecerán componentes en las tarifas de
los servicios públicos domiciliarios vinculados con el agua
para f‌i nanciar la conservación del dominio hídrico público
con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica.-
Que el Art. 139 de la Ley de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua establece que establece que
los servicios de agua corresponde la competencia para f‌i jar
las tarifas a los prestadores públicos de dichos servicios
-gobierno autónomo descentralizado municipal de San
Jacinto de Yaguachi- y que en todo caso, las tarifas de los
servicios serán diferenciadas y considerarán la situación
socioeconómica de las personas con menores ingresos y
condición de discapacidad de los consumidores.
Que, se encuentra vigente la ACTUALIZACIÓN DE LA
ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACION,
RECAUDACION Y ADMINSTRACION DE LA
TARIFA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DEL CANTON SAN JACINTO DE
YAGUACHI, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL
N° 323 DEL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2010.
Que, son funciones del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal “Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales;”
y “Diseñar e Implementar políticas de promoción y
construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el
marco de sus competencias constitucionales y legales”;
Que se debe contar con recursos suf‌i cientes y oportunos
para estar en capacidad de afrontar la operación, el
mantenimiento y su administración, obras de agua potable
y alcantarillado, estableciendo condiciones de saneamiento
ambiental acordes con el desarrollo del Cantón.
Que, el of‌i cio BMPP. AA.PP. AA.No.186-2017 suscrito
por la Economista Mireya Plaza de Arévalo Jefa del
Departamento de AA.PP.AA. del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi
determina la tarifa de dos dólares americanos mensuales
para los usuarios en sectores no urbanos.
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
tiene facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales; y
Que, en uso de las atribuciones que le conf‌i ere la
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