Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que Reglamenta La Administración, Recaudación Y Abastecimiento De Agua Potable En La Comunidad De La Libertad.

Número de Boletín122
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
8 – Viernes 17 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 122
Agentes de Aduana y demás disposiciones normativas
como este CÓDIGO DE ÉTICA Y VALORES.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA: La Licencia otorgada a la persona natural o
jurídica por el Director General del Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador, la misma que lo habilita a gestionar
de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las
mercancías, también lo vincula jurídicamente como auxiliar
y fedatario de la función pública aduanera, por lo que es
deber del Agente de Aduana someterse estrictamente a los
postulados de cumplimiento obligatorio expedidos en este
cuerpo normativo de CÓDIGO DE ÉTICA Y VALORES
de LOS AGENTES DE ADUANA (AUXILIAR Y
FEDATARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA),
AUTORIZADOS POR EL SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Registro Of‌i cial.
De su difusión y envío al Registro Of‌i cial, encárguese la
Dirección de Secretaría General del SENAE.
Dado y f‌i rmado en el despacho principal de la Dirección
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
la ciudad de Santiago de Guayaquil.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mauro Andino Alarcon, Director General.
“ Siento como tal que el presente constituye la impresión
del documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2017-
0571-RE, generado a través del sistema QUIPUX por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.
Guayaquil, octubre 16 de 2017.
f.) Ing. María de Lourdes Cervones Vera.- Jefe de
Documentación y Archivo.- Dirección de Secretaría
General.- Subdirección General de Gestión Institucional.-
Dirección General.- Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Importante: Los documentos que se certif‌i can carecerán de
todo valor si muestran señales de haber sido enmendados o
contienen tachones o interlineados.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN JUAN BOSCO
Considerando
dispone que “el derecho humano el agua es fundamental
e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida”
Que el Art. 85 numeral 1 del mismo cuerpo legal dispone
que: las políticas públicas y la prestación de bienes y
servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad.
Art 238, 240 y 264 Numeral 5 señala que los gobiernos
autónomos descentralizados entre ellos los concejos
municipales, gozarán de plena autonomía y que en uso de
la facultad legislativa podrán crear, modif‌i car o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de
mejoras;
Que conforme al Art. 55 literal “d” y al 137 del Código
Descentralización (COOTAD), es competencia municipal la
prestación del servicio público de agua potable.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 57
literales “a” y “c” atribuye al Concejo Municipal la facultad
legislativa cantonal en lo que respeta a modif‌i car tasas por
los servicios que preste o ejecute la municipalidad;
Que la Secretaria Nacional del Agua mediante Acuerdo
ministerial N° 2017-1522 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento N° 54 del 09 de Agosto del 2017 estableció las
tarifas por los usos y aprovechamientos del agua cruda y con
Acuerdo Ministerial N° 2017-1523 publicado en el Registro
Of‌i cial N° 41 del 21 de julio del 2017 f‌i jo el valor unif‌i cado
de Cantidad Mínima Vital por habitante al día de agua cruda
en el territorio ecuatoriano
En uso de sus facultades
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA
LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN
Y ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
EN LA COMUNIDAD DE LA LIBERTAD.
CAPITULO 1
DEL USO DEL AGUA POTABLE
Art. 1.- Se declara de uso público el agua potable de la
comunidad de la Libertad, facultándole su aprovechamiento
a los particulares con sujeción a las prescripciones de la
presente ordenanza.
Art. 2.- El uso del agua potable se concederá para servicio
residencial–comercial 1, comercial 2, industrial; y
of‌i cial, institucional o pública, de acuerdo con las normas
pertinentes.
CAPITULO 2
DEL SISTEMA
Art. 3.- Se entiende por sistema municipal de agua potable
(SMAP) a todos los componentes que intervienen en la
dotación de este servicio, y mientras no se determine
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