Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que regula la aplica-ción de exenciones tributarias y no tributarias municipales a favor de las personas adultas mayores y personas con discapacidad

Número de Boletín1640
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 10 de agosto de 2021 Edición Especial Nº 1640 - Registro Ocial
102
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO.
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707-003 2707-004 3042114
Email: gmcsjb@hotmail.com
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justica, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada…”
Que, el numeral 1 del artículo 3 Ibídem define como deberes primordiales del estado “Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes”;
Que, el artículo 6 de nuestra carta magna prescribe que Todas las ecuatorianas y ecuatorianos son
ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta constitución…”;
Que el Art. 35 ibídem, manifiesta que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de
violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;
Que, los numerales 4, 5, 6 del Art. 37 de nuestra norma superior garantiza a las personas adultas mayores
“Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos”, “Exenciones en el
régimen tributario”, “Exoneración del pago por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley…”;
Que, el Art. 47 de la Constitución de la República del Ecuador señala que El Estado garantizará políticas de
prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación
de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social…reconociendo entre otros
derechos…3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos…4.
Exenciones en el régimen tributarlo…”;
Que, el Art. 84 Ibídem que “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación
de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser
humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las
leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la
Constitución.”;
Que, el Art. 238 de nuestra carta magna concede a “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera…” en concordancia con lo anterior, el artículo 5 del Código
Orgánico Organización Territorial, Autonomía Descentralización define a la autonomía política como “…la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo
acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las
facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas
territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal,
directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana…”;
Que, el Art. 239 de nuestra norma nacional suprema dispone que los “…Gobiernos Autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias
de carácter obligatorio y progresivo…”;
Que, el Art. 301 ibídem establece que “…Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer,
modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones…”; y estas se crearan y regularan de acuerdo con la

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