Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de actividades turísticas y determina la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Número de Boletín547
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 28 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 547
17
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707-003 Ext. 106
EXPOSICION DE MOTIVOS
La actual Constitución reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos
autónomos descentralizados GAD-, en el marco de un Estado de derechos unitario y
descentralizado, bajo los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración
y participación ciudadana. El establecimiento de este modelo pretende favorecer una gestión pública
eficiente y participativa, que aporte a un nuevo equilibrio territorial desde la potenciación de las
capacidades de los territorios. En ese sentido, el mandato para todos los niveles de gobierno, desde
el nacional a lo local, es el de readecuar su institucionalidad para lograr este objetivo.
El marco jurídico actual también promueve escenarios de gestión y articulación que compromete a
los GAD a desarrollar procesos de fortalecimiento para el ejercicio de las competencias, atribuciones
y funciones otorgadas. Para ello, los municipios deben desarrollar sus capacidades de gestión,
planificación, regulación y control, articuladas al Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 “Toda una
Vida” y a sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector de la actividad turística en el Ecuador alineado a las
políticas de estado relacionadas al turismo que son: oferta de calidad con inclusión social, fomento
del turismo interno, fortalecimiento institucional y articulación transversal y promoción orientada a la
demanda especializada.
La normativa local otorga a la administración municipal una regulación que le permite gestionar el
turismo respondiendo a sus especificidades y necesidades territoriales sin perjuicio de las atribuciones
y funciones otorgadas por el marco legal vigente.
La actividad turística en el Ecuador ha experimentado en los últimos años un constante crecimiento,
que toma cada vez más fuerza en el desarrollo socioeconómico del país. El trabajo conjunto de los
sectores públicos, privados, académicos y comunitarios, han marcado el camino durante los últimos
años. Los cuales han venido trabajando de manera coordinada para poder posicionar al sector
turístico como la tercera fuente de ingresos no petroleros del país.
EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESENTRALIZADO DEL CANTON SAN JUAN
BOSCO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución dela República del Ecuador establece que “Las personas tienen
derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre” en concordancia
con el numeral 2 del artículo 66 ibídem que reconoce y garantizará “El derecho a una vida digna, que
asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación,
trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.”;
Que, el artículo 52 de la Constitución dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer de
bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, el artículo 238 ibídem establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera (…)”;
Que, el artículo 240 ibídem en concordancia con el artículo 53 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD-, reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Martes 28 de septiembre de 2021 Suplemento Nº 547 - Registro Ocial
18
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707-003 Ext. 106
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 5) de su artículo 264 establece como
competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos
“crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador y el art. 285 del COOTAD, establecen
que los gobiernos autónomos descentralizados, regionales, provinciales, distritales, cantonales o
parroquiales rurales podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la
gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (en
adelante COOTAD) dispone que: “(…) se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos
metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial”;
Que, el literal g) del art. 54 del COOTAD establece como función de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales y metropolitanos “Regular controlar y promover el desarrollo de la
actividad turística cantonal en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones asociativas y empresas
comunitarias de turismo”
Que el art. 56 del COOTAD, establece que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y
fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el literal a) del art. 57 ibídem, determina como facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado municipal, la emisión de ordenanzas cantonales dentro de
sus circunscripciones territoriales;
Que, el art. 135 ibídem determina que “Para el ejercicio de la competencia de fomento de las
actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos
descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, se ejecutarán de manera coordinada
y compartida, observando las políticas emanadas de las entidades rectoras en materia productiva y
agropecuaria, y se ajustarán a las características y vocaciones productivas territoriales, sin perjuicio
de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades. […] El turismo es una
actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles de gobierno”.
Que, el art. 322 ibídem establece que “Los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y
municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos
de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y
serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara
de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza”.
Que, el artículo 498 del COOTAD, dispone estímulos tributarios, con la finalidad de estimular el
desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas,
culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio
ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en
un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los
tributos establecidos en el presente Código. (…) En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica,
los estímulos establecidos en el presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas
naturales y jurídicas que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen
incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas;
Que, la primera Disposición General del COOTAD 2010, establece la vigencia de los convenios de
descentralización de competencias suscritos con anterioridad, entre el Gobierno Central y los
Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR