Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Sustitutiva que regula la determinación, administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos

Número de Boletín102
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 102
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707003 - 2707004 - 3042114
Email: gmcsjb@hotmail.com
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 52 de la Constitución dela Republica del Ecuador, establece que las personas tienen derecho a disponer de
bienes servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad;
Que, el Art. 66, numeral 25 de la Constitución de la Republica del Ecuador reconoce el derecho de las personas a acceder a
bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, los concejos municipales;
Que, el Art. 238, numeral 5) de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados, tendrán como competencia exclusiva, entre otras, la de crear modificar o suprimir mediante ordenanzas,
tasas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el Art. 270 de la Constitución de laRepública del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, reconoce la facultad de los concejos municipales para regular, mediante ordenanza, la aplicación de los tributos que la
ley, prevea a su favor;
Que, el literal b) del articulo 57 en concordancia con el artículo 492 del COOTAD, dispone que es atribución del Concejo
Municipal: "Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor"; así como en eI literal c) del
Art. 57 ibidem, faculta: "Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta
y obras que ejecute";
Que, el Art. 566 del COOTAD, determina que: "las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas
retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios
públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios,
Que, el Art. 568 del COOTAD, establece la clase de servicios y, las tasas que se pueden regular mediante ordenanza,
contemplándose en el literal g) Servicios Administrativos y en el literal i) Otros servicios de cualquier naturaleza;
Que, es necesario actualizar la normativa con respecto de la tasa por servicios técnicos y administrativos; y, En ejercicio de
las facultades que le confiere los Arts. 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido;
Que con fecha 27 de febrero del 2003, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza que Reglamenta la determinación,
administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos que la Ilustre Municipalidad del cantón San
Juan Bosco presta a los contribuyentes, la misma que fue publicada en el Registro Oficial Nº 31 del 27 de febrero del 2003,
fecha en la cual entra en vigencia;
EXPIDE
“LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DE LA TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS EN EL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO”.
Art. 1.- Objeto de la tasa. - El objeto de la tasa que se reglamenta en la presente ordenanza, es la prestación de los servicios
técnicos y administrativos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco brinda a la ciudadanía.
Art. 2.- Sujeto activo. - El sujeto activo en la prestación de servicios técnicos y administrativos, gravados por las tasas
establecidas en esta ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Juan Bosco, tributo que lo
administrará a través de la Tesorería Municipal.

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