Ordenanzas Municipales. Cantón San Juan Bosco: Sustitutiva que regula la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro, y extinción de incendios

Número de Boletín804
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 804 - Registro Ocial
28
Miércoles 22 de marzo de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707003 - 2707004 - 3042114
Email: gmcsjb@hotmail.com
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL
CANTÓN SAN JUAN BOSCO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los cuerpos de bomberos son entidades que fueron creados por el Ministerio de Bienestar Social, ahora
Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el fin de socorrer en casos de incendios que afecten a
los bienes y a las personas; sin embargo, los riesgos a las personas, bienes y animales son ocasionados
por la naturaleza, como el caso de las erupciones volcánicas, derrumbes de tierras, crecidas de los
caudales de los ríos, inundaciones, hundimientos de tierra, entre otros; además, los riesgos antrópicos,
es decir aquellos causados por la intervención humana ya sea que provoque hundimientos o derrumbes,
contaminando al ambiente o provocando incendios.
En general son diversas las posibilidades de que la población pueda estar amenazada en ciertas
circunstancias, y el cantón no está exento de afectaciones naturales y antrópicas, lo cual hace
indispensable la planificación, prevención, mitigación y oportuna intervención para prevenir o socorrer
a las personas y bienes afectados, con la mayor eficiencia posible.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de manejo de riesgos que
responda a nuestras específicas realidades y necesidades, anticipando en lo posible, los diversos tipos de
riesgos tanto naturales como antrópicos y gestionarlos para su oportuna prevención o mitigación y como
parte de ellos el control de incendios. Esta es una competencia definida como exclusiva dado que consta
en la Constitución de la República, cuyas normas locales están protegidas por el principio de
competencia previsto en el último inciso del artículo 425 constitucional.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014, publicada en el
Registro Oficial Nro. 413 del 10 de enero de 2015, ha expedido la regulación para el ejercicio de la
competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a
favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
Con estos motivos el Gobierno Municipal considera indispensable expedir la normativa local que
permita el accionar municipal en esta importante actividad de prevención y mitigación de riesgos que
incluye a los incendios.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SAN JUAN BOSCO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226, en concordancia con el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la
República, establecen la obligación de los órganos del Estado, sus servidoras y servidores, a ejercer las
competencias y obligaciones que le sean establecidas en la Constitución y la Ley, pero al mismo tiempo
señala el carácter justiciable de los derechos;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”
Registro Ocial - Edición Especial Nº 804
29
Miércoles 22 de marzo de 2023
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SAN JUAN BOSCO
Dir: Av. 30 de Junio
Telf. 2707003 - 2707004 - 3042114
Email: gmcsjb@hotmail.com
Que, el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia
el literal m) del artículo 55 del COOTAD prevén entre las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados del nivel municipal, la de gestionar los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios.
Que, el Art. 389 de la Constitución de la República determina que, el Estado protegerá a las personas,
las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o
antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la
condición de vulnerabilidad.
Que, por su parte el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que la gestión de riesgos incluye las acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción y transferencia para enfrentar todas las amenazas de origen natural o
antrópico que afecten al cantón; y, que los cuerpos de bomberos serán entidades adscritas, que
funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, con sujeción a la ley.
Que, la Ley de Defensa contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y
funcionamiento de los cuerpos de bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos.
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y descentralización reconocen facultad legislativa municipal que se expresa mediante la
expedición de normas generales, en el ámbito de las competencias y dentro de la respectiva jurisdicción.
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el
Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar
los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.
Que, la Procuraduría General del Estado en uso de sus atribuciones prevista en el Art. 237 numeral 3 de
la Constitución de la República, ha absuelto varias consultas relativas al: funcionamiento del cuerpo de
bomberos; cobro de tasas; de la auditoría interna; la planificación del talento humano; de las
remuneraciones.
Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que, la jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo
7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO, Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS
EN EL CANTÓN SAN JUAN BOSCO
CAPÍTULO I
COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR