Ordenanzas Municipales. Cantón San Lorenzo de Pailón: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación estructuras, postes y tendidos de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón
Número de Boletín | 402 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2014 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO
DEL PAILON
Considerando:
Que, con fecha 23 de mayo del 2014, en el Suplemento del Registro Oficial No. 252, se publicó la ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación estructuras, postes y tendidos de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón San Lorenzo.
Que, los Arts. 238 de la constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a), 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el Art. 240 de la constitución de la República de Ecuador; confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 53 del COOTAD, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;
Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización;
Que, el Art. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código faculta al concejo municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que el numeral 2 del Art. 264 de la constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;
Que el Art. 274 de la constitución de la República de Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;
Que en el Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.
Que en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la constitución de la República del Ecuador...
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