Ordenanzas Municipales. Cantón San Lorenzo de Pailón: Que expide la Primera reforma a la Ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación estructuras, postes y tendidos de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón

Número de Boletín402
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO

DEL PAILON

Considerando:

Que, con fecha 23 de mayo del 2014, en el Suplemento del Registro Oficial No. 252, se publicó la ordenanza que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación estructuras, postes y tendidos de redes alámbricas o inalámbricas pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del cantón San Lorenzo.

Que, los Arts. 238 de la constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a), 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la constitución de la República de Ecuador; confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 53 del COOTAD, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

Que, el Art. 7; 29 literal a); y, 57 literal a) del mismo Código faculta al concejo municipal la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que el numeral 2 del Art. 264 de la constitución de la República del Ecuador confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que el Art. 274 de la constitución de la República de Ecuador establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que en el Capítulo Primero Art. 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas de la siguiente forma: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que en el Capítulo Cuarto Art. 284 de la constitución de la República del Ecuador...

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