Ordenanzas Municipales. Cantón San Lorenzo Del Pailón: Que Regula La Limpieza Y Mantenimiento De Los Bienes Inmuebles Baldíos

Número de Boletín190
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SAN LORENZO DEL PAILÓN

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la constitución y la ley....;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”;

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes: esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria:

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial;

Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), preceptúa las funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, que entre otras son: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”;

Que, debido a que una gran mayoría de bienes inmuebles baldíos públicos y privados se encuentran llenos de maleza, de desechos sólidos y otros ocasionando inseguridad para los habitantes, insalubridad y focos infecciosos, y por los constantes reclamos de la ciudadanía se hace imprescindible que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo, determine y regule por medio de una ordenanza la limpieza de los bienes inmuebles baldíos y las sanciones respectivas en caso de incumplimiento por parte de los propietarios; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, y del artículo 57 literal a) del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES BALDÍOS EN EL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILON.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN, OBJETIVO Y OBLIGACIONES.

Art. 1 ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es aplicable, a los bienes inmuebles, que se encuentren con o sin cerramiento, llenos de maleza, desechos sólidos y otros, dentro de los límites del cantón San Lorenzo, y será de aplicación inmediata y permanente en toda la jurisdicción cantonal.
Art. 2 DEFINICIÓN BIEN INMUEBLE BALDÍO.-

Se entiende por bien inmueble baldío aquel terreno que se encuentre con o sin cerramiento sin edificación o cuya edificación no haya sido concluida en su totalidad y constituya un atentado a la estética urbana del sector así como también a la seguridad de la sociedad civil.

Art. 3 OBJETIVO.- El Objetivo de la presente Ordenanza es controlar, obligar y lograr que el o los propietarios de terrenos baldíos los mantengan limpios y cercados, para evitar que se conviertan en basureros, focos de contaminación e inseguridad.
Art. 4 OBLIGACION.- El o los propietarios de los bienes inmuebles baldíos tiene la obligación de:
  1. Estar al día en el pago del impuesto predial;

  2. Mantener limpios, libres de maleza, desechos sólidos y otros que signifiquen un riesgo para la salud pública y seguridad de los ciudadanos y la preservación del medio ambiente. La limpieza de los solares se realizará de manera permanente, incluyendo las aceras y los portales hasta la mitad de la calle de...

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