Cantón San Miguel De Bolívar: Que Establece El Régimen Administrativo De Regularización De Excedentes O Diferencias De Superfi Cies De Terreno Urbano Y Rural

Fecha de disposición22 Mayo 2017
Fecha de publicación22 Mayo 2017
Número de Gaceta1032
Lunes 22 de mayo de 2017 – 45Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 1032
Bolívar, debido que estos rubros no forma parte de la tasa
de matriculación y sus multas asociadas que actualmente es
recaudada a través del Sistema de Recaudación del servicio
de Rentas Internas; por lo que es competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de
Bolívar, establecer el cobro y/o exoneración de dichos
rubros de acuerdo a sus competencias y operatividad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Deróguese en f‌i n todas las disposiciones que
se opongan a esta ordenanza y que sean contrarias, y todas
las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se
hubiera aprobado anteriormente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez sea
sancionada por el ejecutivo y publicada en el Registro
Of‌i cial, sin perjuicio de su publicación en la página web y
Gaceta Of‌i cial. Conforme lo determinan los Art. 322 y 324
del COOTAD.
Dada y f‌i rmada en la sala de sesiones del GAD Municipal
del Cantón San Miguel de Bolívar, a los 3 días del mes de
abril de 2017.
f.) Dr. Leonidas Simón Yánez Olalla, Alcalde del Cantón.
f.) Abg. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General (E).
CERTIFICADO DE DISCUSIÒN: La infrascrita
Secretaria General Encargada del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal San Miguel de Bolívar, certif‌i ca
que la “ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS
POR SERVICIOS Y DOCUMENTOS VALORADOS
QUE SE TRAMITAN EN LA UNIDAD TÉCNICA
DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y
SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL
DE BOLÍVAR”, fue conocida, discutida, y aprobada en
sesiones ordinarias celebradas el 13 de marzo de 2017, y
03 de abril de 2017.
f.) Abg. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General (E).
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE SAN MIGUEL DE BOLÍVAR.- San Miguel de
Bolívar, 7 de abril de 2017.- De conformidad con la razón
que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento
Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase el
presente cuerpo normativo al señor Alcalde para su sanción
y promulgación.- Cúmplase.
f.) Abg. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General (E).
ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL
DE BOLÍVAR.- San Miguel de Bolívar 7 de abril de
2017. Una vez que se ha dado cumplimiento al trámite
correspondiente.- SANCIONO; la presente ordenanza.
f.) Dr. Leonidas Simón Yánez Olalla, Alcalde del Cantòn.
Proveyó y f‌i rmó la presente ordenanza el Dr. Simón Yánez
Olalla, Alcalde del Cantón San Miguel de Bolívar, el 7 de
abril 2017.
f.) Abg. Landeline Gaibor Albán, Secretaria General (E).
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
Considerando:
adelante “Constitución), en su artículo 31 dispone que: “Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de
sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y
equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y
en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Que, el numeral 9 del artículo 264 del mismo cuerpo legal
establece que, “Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivos sin perjuicios de otras
que determine la ley: (…) 9. Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.”
Que, el artículo 240 de la Constitución señala “Los
Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas,
acuerdos y resoluciones”.
Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante
COOTAD”), determina.- Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal.- “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley: (…)i) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el literal c) de los artículos 54 y 84 del COOTAD,
establecen que el GAD Municipal del cantón San Miguel
de Bolívar, tiene entre otras, la siguiente función:…”c).-
Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico,
para lo cual determinará las condiciones de urbanización,
parcelación, lotización, división o cualquier otra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planif‌i cación
cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales.”;

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