Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Bolívar: De implementación del Sistema cantonal para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y mujeres adultas mayores, en todas sus diversidades

Número de Boletín1416
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de diciembre de 2020 – 33Registro Ocial Edición Especial 1416
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia;
Que, el numeral 2 del Artículo 11 de la Constitución de la República prescribe que todas
las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades,
y que nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,
edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación;
Que, el numeral 2 del Artículo 11 de la Constitución de la República dispone que todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por ninguna razón. Implicando que
el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real
en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad;
Que, el Artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República establece que son
deberes primordiales del estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre
de corrupción.
Que, el inciso 1 del numeral 8 del Artículo 11 de la Constitución de la República ordena
que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas, y que el Estado genere y
garantice las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;
Que, el numeral 9 del Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que el más alto deber del estado, consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la constitución.
34 – Miércoles 23 de diciembre de 2020 Edición Especial 1416 Registro Ocial
Que, el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas en situación de riesgo y las víctimas de violencia doméstica y sexual
recibirán atención prioritaria y que el Estado prestara especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad.
Que, el numeral 4 del Artículo 38 de la Constitución de la República, establece que el
Estado tomara medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia,
maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que
provoque tales situaciones.
Que, el Artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador numeral 4 dispone
que el Estado brindara medidas que aseguren las niñas, niños adolescentes la
protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual
o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
Que, el Artículo 66 numeral 3 de la constitución de la República reconoce el derecho a
la integridad personal, que incluye: a) la integridad física, psíquica, moral y
sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de
violencia, en especial la ejercida en contra de las mujeres niñas, niños,
adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda
la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
Que, el Artículo 70 de la Constitución de la República dispone que el Estado formulará
y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través
del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de
género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria
aplicación en el sector público.
Que, el Artículo 75 de la Constitución de la República reconoce que toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita
de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y
celeridad; en ningún caso quedará en indefensión;
Que, el Artículo 76 de la Constitución de la República manda que en todo proceso en
el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegure el
derecho al debido proceso;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR