Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Bolívar: Que aprueba y pone en vigencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2020 - 2023 y el Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS)

Número de Boletín1606
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 23 de junio de 2021 Edición Especial Nº 1606 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE APRUEBA Y PONE EN VIGENCIA EL PLAN DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) 2020-2023 Y EL
PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO (PUGS) DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN MIGUEL DE
BOLÍVAR.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3
establece que es deber primordial del Estado: “promover el desarrollo equitativo
y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
(COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los
gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política,
administrativa y financiera;
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias
y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales
la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos
los gobiernos autónomos descentralizados.
que es competencia de los gobiernos municipales: "Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.
numeral 2 "Ejercer la competencia sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón"; (…)
Que, el Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las normas
y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficiencia jurídica;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que: “La Planificación del desarrollo y ordenamiento territorial es competencia de
los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través
de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con
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los diferentes niveles de gobiernos, en el ámbito del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa.”
en su inciso segundo que: “los gobiernos autónomos descentralizados formularán
y ejecutaran las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de sus
competencias, las mismas que serán incorporadas en sus planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el
efecto”
que Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de
planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo
y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto
ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo
respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y
el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a
través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo
territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo. Serán
implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la
Constitución de la República y las leyes, así como de aquellos que se les
transfieran como resultado del proceso de descentralización. Los planes de
desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se
articularán entre , debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la
asignación y regulación del uso y ocupación del suelo.
Descentralización en su literal e) menciona: Los gobiernos autónomos
descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de
desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias
de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y
del régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las
políticas públicas promovidas por el Estado Ecuatoriano.
Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados, son
personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y
financiera; y en consecuencia con capacidad para realizar los actos jurídicos que
fueren necesarios para el cumplimiento de sus funciones
Que, el artículo 54 del COOTAD en el literal a), dispone que es una de las funciones
del Gobierno Municipal: "Promover el desarrollo sustentable de su
circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir
a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales"; (…) literal m), dispone que es
función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: "Regular y
Controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad,
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redes o señalización; (…) literal o) dispone que es una de las funciones del
Gobierno Municipal: "Regular y controlar las construcciones en la
circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y
prevención de riesgos y desastres";
Que, el artículo 55, literal b) del COOTAD, dispone que es competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal: "Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo del cantón"
Que, el artículo 56 del COOTAD establece que, el concejo municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal.
Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y
por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con
lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los concejales o
concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista
en la Constitucional y la ley.
Que, el artículo 57, literal a) del COOTAD, confiere al Concejo Municipal facultad
normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;
Descentralización. - […] h) Decidir el modelo de gestión administrativa mediante
el cual deben ejecutarse el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento
territorial, los planes de urbanismo y las correspondientes obras públicas;
Descentralización establece que: Todas las dependencias de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán prepara antes del 10 de septiembre de cada
año su plan operativo anual y el correspondiente presupuesto para el año siguiente,
que contemple los ingresos y egresos de conformidad con las prioridades
establecidas en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial y bajo los
principios de la partición definidos en la Constitución de la ley.
Descentralización establece que, al final del ejercicio fiscal, el ejecutivo del
gobierno Autónomo Descentralizado convocará a la asamblea territorial o al
organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como
máxima instancia de participación, para informar sobre la ejecución
presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas y sobre las prioridades
de ejecución del siguiente año.
Descentralización dispone en su primer inciso que: Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados son responsables por la prestación de los servicios públicos y la
implementación de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento
de las competencias que la Constitución y la ley les reconoce de acuerdo con sus
respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, asegurando la
distribución equitativa de los beneficios y las cargas, en lo que fuere aplicable, de

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