Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Bolívar: Reformatoria a la Ordenanza que regula la adjudicación, venta y titularización de bienes inmuebles; y, regularización de asentamientos humanos dentro de la jurisdicción del cantón
Número de Boletín | 290 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 23 de junio de 2022 Edición Especial Nº 290 - Registro Ocial
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
Considerando
del 2008, establece: En el numeral 26 del artículo 66 "El derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas". Por lo que corresponde al Gobierno Municipal emitir políticas y
acciones que hagan efectivo el acceso a la propiedad de inmuebles ubicados en
el sector urbano de su circunscripción.
Que, el artículo 227 señala que: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, es concentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación". En el último inciso del artículo 240
dispone que: "Los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expedirá ordenanzas, acuerdos y
resoluciones".
Que, el artículo 321 de la Constitución d etermina que: "El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privad a, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental".
Que, el artículo 324 dispone que "El Estado garantizará la igualdad de derechos y
oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de
decisiones para la administración de la sociedad conyugal".
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
establece: artículos 5 y 6 garantiza que: "Los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera", en
concordancia con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador.
Que, el artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización faculta a "Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y
autorizar la venta, donación, h ipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos
de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con
el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá
contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o
catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre
instituciones del sector público".
Que, el artículo 437 determina los casos en los que procede la venta de los bienes de
dominio privado municipal.
Que, el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que: "Cuando por resolución del órgano de
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL SAN MIGUEL DE BOLÍVAR
Considerando
Que, la Constitución de la República del Ecuador, vigente a partir del mes de octubre
del 2008, establece: En el numeral 26 del artículo 66 "El derecho a la propiedad
en todas sus formas, con función y responsabilidad social. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras
medidas". Por lo que corresponde al Gobierno Municipal emitir políticas y
acciones que hagan efectivo el acceso a la propiedad de inmuebles ubicados en
el sector urbano de su circunscripción.
Que, el artículo 227 señala que: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, es concentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación". En el último inciso del artículo 240
dispone que: "Los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expedirá ordenanzas, acuerdos y
resoluciones".
Que, el artículo 321 de la Constitución determina qu e: "El Estado reconoce y garantiza
el derecho a la propiedad en sus formas pública, privad a, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental".
Que, el artículo 324 dispone que "El Estado garantizará la igualdad de derechos y
oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de
decisiones para la administración de la sociedad conyugal".
Que, el Código Orgánico deOrganización Territorial Autonomía y Descentralización
establece: artículos 5 y 6 garantiza que: "Los gobiernos autónomos
descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera", en
Que, el artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización faculta a "Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y
autorizar la venta, donación, hipo teca y permuta de los bienes inmuebles públicos
de uso privado o la venta, donación, tru eque y prenda de los bienes muebles, con
el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá
contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o
catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre
instituciones del sector público".
Que, el artículo 437 determina los casos en los que procede la venta de los bienes de
dominio privado municipal.
Que, el artículo 486 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que: "Cuando por resolución del órgano de
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