Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Bolívar: Sustitutiva que crea y regula el Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal

Número de Boletín330
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de julio de 2022 Edición Especial Nº 330 - Registro Ocial
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CONSIDERANDO:
Que, es deber primordial del Estado y sus instituciones garantizar el goce de los
derechos humanos, las libertades fundamentales de los ciudadanos y la seguridad
social;
que el estado debe “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a
la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;
Que, el Art. 85, de la Constitución de la República, establece que: “la formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que
garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo
con las siguientes disposiciones:” numeral 3 inciso final.-En la formulación,
ejecución, evaluación, y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos, y
nacionalidades.
Que, el Art. 95 de la Constitución consagra el derecho de participación de la ciudadanía
en todos los asuntos de interés público y prevé que las ciudadanas y los
ciudadanos, en forma individual o colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.
Que, el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece que
para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con
los diferentes niveles de gobierno autónomo descentralizado.
Que, el Art. 393 de la Constitución de la República establece que el Estado garantizará
la “Seguridad Humana” a través de políticas y acciones integradas, para asegurar
la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz, prevenir las
formas de violencia y discriminación; y, la comisión de infracciones y delitos. La
planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados
en los diferentes niveles de Gobierno.
y Descentralización (COOTAD), establece como una de las funciones del GAD,
“crear y coordinar los Consejos de Seguridad Ciudadana Municipal, con la
participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos
relacionados con la materia de seguridad, los cuales formularán y ejecutarán
políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección,
seguridad y convivencia ciudadana”.
Que, el Art. 60 literal q) del COOTAD, establece como una de las atribuciones del
Alcalde o Alcaldesa, “coordinar con la Policía Nacional, la comunidad, y otros
organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución
de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención,
protección, seguridad y convivencia ciudadana”.
Que, el Art. 64, literal m) del COOTAD determina como una de las funciones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural, coordinar con la Policía

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