Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Bolívar: Reformatoria a la Ordenanza del certamen reinas del cantón

Número de Boletín690
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 690 - Registro Ocial
38
Viernes 30 de diciembre de 2022
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CONSIDERANDO
Que, el numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la Republica del Ecuador menciona:
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda
forma de discriminación.”
Que, el Art. 238 ibidem, manifiesta que: “Los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los
principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá
la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, el Art. 240 ibidem puntualiza que: “Los gobiernos autónomos descentralizados de
las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los
gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales”;
Que, el numeral 8 del artículo. 264 ibidem respecto a las competencias exclusivas de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dice: “Preservar, mantener y difundir
el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios
públicos para estos fines”;
Que, el Artículo. 377 ibidem en cuanto a la cultura dice: “El sistema nacional de cultura
tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la
diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y
la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y
salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio
pleno de los derechos culturales.”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el Art. 5, define que “Autonomía.- La autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios,
en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá

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