Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: De presupuesto general para el ejercicio económico 2021

Número de Boletín1450
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 4 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1450 - Registro Ocial
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ORDENANZA DE PRESUPUESTO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conforme lo estab lece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) en su Capítulo VII, del Título VI, respecto de los presupuestos de
los gobiernos autónomos descentralizados, corresponde al ejecutivo formular el presupuesto de
la Municipalidad y ponerlo a consideración del órgano legislativo para su aprobación,
En este sentido, se ha elaborado el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Miguel de Ibarra para el ejercicio económico 202 1, en función de las normas
contenidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentr alización COOTAD, respecto de la
elaboración de los presupuestos para los gobiernos autónomos descentralizados.
El Presupuesto Gen eral, remitido al órgano legislativo contiene los ingresos y egresos de la
Municipalidad, debidamente detallados, conforme lo dispone el ordenamiento jurídico; y, a su
vez, contiene la priorización de las necesidades de inversión y ga sto; las mismas que fueron
aprobadas por la Asamblea Cantonal realizada el 26 de Noviembre de 2020.
Lunes 4 de enero de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1450
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA
Considerando:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante
"Constitución") establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana."
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (en adelante “COOTAD”) en sus literales a) b) j) establece como
funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes:
a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para
garantizar la realización del bu en vivir a través de la impleme ntación de políticas públicas
cantonales, en el mar co de sus competencias constitucionales y legales;
b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en
su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;
j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio,
garantía y exigibil idad de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conf ormación de los concejos cantonales,
juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria.
Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales
y provinciales;(…)
Que, el literal g) del COOTAD en su artículo 57, en concordancia con el artículo 87 del mismo
cuerpo normativo, establece que al Concejo Municipal le corresponde: " (...) g) Aprobar
u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá
guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento
territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la
Constitución y la ley.(…)”
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, A utonomía y Descentralización en su
artículo 244 señala: Informe de la comisión d e presupuesto.- La comisión respectiva del
legislativo local estudiará el proyecto de presupuesto y sus antecedentes y emitirá su
informe hasta el 20 de noviembre de cada año. La comisión respectiva podrá sugerir
cambios que no impliquen la necesidad de nuevo financiamiento, así como la supresión
o reducción de gastos. Si la comisión encargada del estudio del presupuesto no presentare
su informe dentro del plazo señalado en el inciso p rimero de este artículo, el legislativo
local entrará a conocer el p royecto del presupuesto presentado por el respectivo ejecutivo,
sin esperar dicho informe.
Que, el artículo 245 del COOTAD señala que: "El legislativo del gobierno autónomo
descentralizado estudiará el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y
lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año, conjuntamente con el
proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda (...)";

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