Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: De actualización y mantenimiento del avalúo y catastro de inmuebles rurales - bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1881
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Edición Especial Nº 1881 - Registro Ocial
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Lunes 17 de enero de 2022
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
DIRECCIÓN DE AVALÚOS Y CATASTROS
Ordenanza de Actualización y Mantenimiento del Avalúo y Catastro de inmuebles Rurales - bienio 2022 - 2023
DICIEMBRE 2021
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1881
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Lunes 17 de enero de 2022
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Es ineludible cumplir con lo que manifiesta el Art. 496 del COOTAD las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad
urbana y rural cada bienio.
Así también como lo establece el art 495, en sus literales a, b, y c, que indican que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del "valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan
edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios".
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda - MIDUVI, es el ente rector de habitat y vivienda y administrador del catastro nacional georreferenciado y en uso a las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial - PDyOT, Uso y Gestión del Suelo - PUGS, y su Reglamento General de Aplicación, es el encargado de establecer las normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el
levantamiento de la información catastral y valoración de los bienes Inmuebles.
Conforme a lo que estipula la NORMA TÉCNICA PARA FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL CATASTRO URBANO Y RURAL Y SU VALORACIÓN; en el CAPITULO II; VALORACIÓN MASIVA CON FINES
CATASTRALES; Artículo 34.- Valoración masiva con fines catastrales Esta valoración tiene como objetivo estimar el valor real de los bienes inmuebles registrados en el catastro inmobiliario Multifinalitario gestionado por
cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, el cual es entendido como el valor del mercado, de conformidad con la Ley de manera que, al definir la política tributaria, se pueda
asegurar la equidad y la justicia social y fiscal.
Frente a la necesidad de cumplir con lo que establecen los artículos antes citados el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Ibarra, por intermedio de la Dirección de Avalúos y Catastros, han realizado todos
los procesos técnicos administrativos, para llegar a establecer el valor actualizado de la propiedad rural, para el bienio 2022 2023.
Para ello, y, mediante esta Ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra establecerá los mecanismos necesarios para cumplir con el objetivo de mantener actualizado el catastro
predial y el valor de la propiedad rural.
Por consiguiente:
Edición Especial Nº 1881 - Registro Ocial
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Lunes 17 de enero de 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad y equidad.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD dispone:
En el Art. 55, letra i) señala que, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales dentro de sus competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley, les corresponde “Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales.”
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los go biernos autónomos descen tralizados municipales, los que con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos
años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, en conformidad con el artículo 57 del COOTAD al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 492 establece que las Municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas el cobro de sus tributos, para lo cual deben mantener actualizados sus catastros, estableciendo el valor de la propiedad
conforme lo establece el artículo 495 del mismo cuerpo de ley.
Que, el artículo 494 del COOTAD señala: "Que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedad actualizada, en términos establecidos en este Código"
Que, en lo que respecta al avalúo de los predios, “El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. ” (Art. 495 literales a, b y c del COOTAD)
Que, acorde a lo que establece el Art. 496 del COOTAD las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y
rural cada bien io.
Que, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural
del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. (Art. 495 literales a, b y c del COOTAD)
Que, el Art. 516 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de
las edificaciones y valor de reposici ón previstos en este Código, con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del
terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego , accesos a vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la
valoración de las edificaciones."
Que, el Art. 599 del Código Civil, establece: que "El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y
respetando el derecho ajeno, sea individual o social"

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