Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales
| Fecha de publicación | 15 Marzo 2022 |
| Número de Gaceta | 39 |
Martes 15 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 39
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ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición general décimo sexta incorporada en la Ley Reformatoria al Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD
publicada en el suplemento de Registro Oficial Nro. 166 del 21 de enero del 2014
dispone que: “Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados
deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y
dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución”.
porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni
superior al tres por mil (3x1000), que será fijado mediante ordenanza por cada concejo
municipal.
La tabla impositiva de la ordenanza que regula la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios rurales publicada en el RO.EE. 214 del 7 de
enero del 2020, debe ser modificada por cuanto la tarifa mínima es del 0,18 por mil por
lo que es necesario realizar una reforma a la misma.
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ORDENANZA REFORMATORIA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La disposición general décimo sexta incorporada en la Ley Reformatoria al Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD
publicada en el suplemento de Registro Oficial Nro. 166 del 21 de enero del 2014
dispone que: “Los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados
deberán codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada año y
dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución”.
porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni
superior al tres por mil (3x1000), que será fijado mediante ordenanza por cada concejo
municipal.
La tabla impositiva de la ordenanza que regula la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios rurales publicada en el RO.EE. 214 del 7 de
enero del 2020, debe ser modificada por cuanto la tarifa mínima es del 0,18 por mil por
lo que es necesario realizar una reforma a la misma.
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