Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: Sustitutiva a la Ordenanza de seguridad integral y convivencia ciudadana

Número de Boletín243
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de junio de 2022 Edición Especial Nº 243 - Registro Ocial
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y
CONVIVENCIA CIUDADANA QUE REGULA AL CANTÓN IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza de Seguridad Integral y Convivencia Ciudadana que regula al cantón
Ibarra, se encuentra vigente desde el 09 de diciembre del año 2019, misma que fue
generada en virtud a la realidad y situaciones que el cantón Ibarra mantenía en ese
entonces; sin embargo, a partir del mes de marzo de 2020, producto de la presencia del
virus Covid 19, declarado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, se
decretó el confinamiento en el país que inicialmente trajo una reducción en los niveles
habituales de violencia, delincuencia e inseguridad en el territorio ecuatoriano. Situación
que al momento de reducir las limitaciones y al convivir bajo la nueva normalidad, las y
los ciudadanos empezaron a relajar las restricciones de movilidad a partir del mes de
junio de 2020, y para los meses siguientes los índices de delincuencia empezaron a
subir drásticamente; presentándose casos de muertes violentas, atentados contra la
vida y los bienes de las personas en el país y precisamente en nuestro cantón, situación
que afecta a la seguridad ciudadana en nuestro territorio, motivando de esta forma a
una imprescindible toma de decisiones y por ende surge la necesidad de adecuar el
cuerpo normativo que permita tomar acciones correctivas en torno a la seguridad
integral en el cantón Ibarra.
La competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en materia de
seguridad ciudadana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana constituyen en la
actualidad un campo mucho más amplio de trabajo e intervención, en concordancia con
lo establecido dentro de las reformas realizadas a diferentes cuerpos legales, así como
el establecimiento de nuevos instrumentos, por tanto, correspondiéndole al nivel de
gobierno el más cercano a la población, es decir los Municipios, fortalecer las políticas
públicas locales enmarcadas dentro de las políticas nacionales.
El enfoque conceptual desde los municipios entiende a la seguridad como un marco
para que el individuo refuerce sus lazos de comunicación social, su interés en participar
de las decisiones públicas, su conciencia cívica; una seguridad que le garantice la
igualdad de oportunidades para el desarrollo, que sea gestionada teniendo en cuenta
sus inquietudes y posibilitando su participación.
En virtud de lo expuesto, resulta necesaria la incorporación de los nuevos actores y los
roles que estos ejercen en el desarrollo de las actividades de participación, control, y
supervisión en materia de seguridad y convivencia ciudadana, y la adecuación de la
normativa existente de acciones y lineamientos que coadyuven al fortalecimiento de la
seguridad integral y la convivencia ciudadana en el Cantón Ibarra. En ese sentido se
propone el siguiente instrumento normativo:
A la fecha dentro del cantón Ibarra, existe una serie de entidades públicas y privadas,
que por una parte, contribuyen con el desarrollo social, comercial, económico y turístico
del cantón, y por otra, tienen la responsabilidad social de que ese desarrollo no genere
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en sus exteriores zonas de inseguridad en razón de las actividades propias de dichas
entidades y/o la masiva afluencia de habitantes.
Se torna necesario la regulación del entorno en ámbitos de control y monitoreo
preventivo en los exteriores de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, por
medio de la infraestructura instalada por el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de San Miguel de Ibarra, a fin de promover el desarrollo económico, social, y
turístico del cantón.

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