Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza del presupuesto del ejercicio económico del año 2022

Número de Boletín638
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 8 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 638 - Registro Ocial
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL
PRESUPUESTO GENERA L PARA EL EJER CICIO ECONÓ MICO 20 22
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presupue sto es una herramienta de programación de la planificación que anualmente deben
realizar con e l carácter de o bligatorio las Entidades Públicas, determinando y priorizando el uso
de los recursos, con vigencia anual, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año
económico.
El 6 de diciem bre d el 2021, el Ilustre Concejo Municipal aprobó la Ordenanza de Presu puesto
para el eje rcicio eco nómico 2022, presupuesto aprobado por un monto total de ingresos y gastos
de USD. 136,425,841.53 (Ciento treinta y se is millone s cuatrocie ntos v eint icinco mil ochocie ntos
cuarenta y uno con 53/100) dólares de los Estados Unidos de No rte Am érica.
El primero de enero de 2022 entra en vigencia el Presupuesto General del Estado y el
Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra; y, su
ejecució n se inicia a part ir del tre s de enero como primer día labora ble d el ej ercicio f iscal 2022.
Durante la ejecución del presupuesto, la Dirección Financiera mediante solicitud e informe de
las diferentes unidades y/o direcciones requirentes; y, con la Autorización de la Máxima
Autoridad, registró traspasos Presupuestarios dentro del mismo programa y con valores de
incremento y disminución iguales; razón por la cual no se alteró, ni modificó e l techo
presupuestario aprobado de los programas presupuestarios aprobados p ara el e jercicio fiscal
2022.
Próx imos a concluir el primer semestre del presente ejercicio fiscal, cons id e rando
principalmente las definiciones respecto de los ingresos provenientes del Gobierno Central y l as
condiciones actuales de los programas y proyectos institucionales, la Máxima Autoridad a través
de la Dirección Financiera y en coordinación con cada una de las Direcciones, realizó un análisis
del Presupue sto, con el propósito de presentar la presente reforma al Presupue sto de l Ejercicio
Fiscal 2022.
Jueves 8 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 638
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE
SAN MIGUEL DE IBARRA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 señala: “Los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesión del territorio nacional."
Que, el artículo 270 de la norma Ibídem dispone Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.”
Que, el artículo 255 del digo Orgánico de Organización Territorial. A utonomía y
Des cent ralizació n disp one tex tualm ente lo sigu iente “Ref orma presup uestaria.- Una vez
sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los
siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas op eraciones
se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código.”
Que, el a rtículo 260 de la n orma ibíde m señ ala: “So licitud .- Los suplementos de crédito serán
solicit ad os al legis lat ivo d el gobierno autónomo descentralizado por el ejecutivo en el
segun do semestre d el ejercicio p resupuestario, salvo situación de emergencia, previo
informe de la persona responsable de la unidad financiera.”
Que, e l artícu lo 262 de la no rma ibídem señala “Consulta a los responsables de ejecución.-
Para efectuar las reducciones de créditos, el ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado, consultará a los responsables de la ejecución delos programas o
subprogramas afectados con esta medida, sobre las partidas que al dis minu irse, afectan
menos al adecuado desarrollo de las actividades programadas. Podrán también pedirles
que determinen el orden de importancia y trascendencia de los programas o
subprogramas, cuando la cuantía de las reducciones haga aconsejable la supresión de
los m ismos .”
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 96 señala
textualmente lo siguiente: “Etapas del ciclo presupuestario.-El ciclo presupu estario es de
cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y
comprende las siguientes etapas: 1. Programación presupuestaria. 2. Formulación
presupuestaria. 3. Aprobación presupuestaria. 4. Ejecución presupuestaria. 5. Evaluación
y seguimiento presupuestario. 6. Clausura y liquidación presupuestaria. Con la finalidad
de asegurar una adecuada coordinación de procesos interinstitucionales en todas las
fases del ciclo presupuestario, el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos
a todas las entidades del Sector Público , ex cepto los Gobiernos Autónomos

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