Ordenanzas Municipales. Cantón San Miguel de Ibarra: Sustitutiva a la Ordenanza para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de los ríos, lagos y canteras

Número de Boletín795
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 14 de marzo de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 795
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ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA REGULAR,
AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE
LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA
JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través de la descentralización y como parte de la reforma Democrática del Estado, la
Constitución de la República del Ecuador del año 2008 incorporó un conjunto de
competencias exclusivas a ser ejercidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales, en tal virtud a través de los cuerpos normativos expedidos por la Función
Legislativa se ratifica las competencias de regular, autorizar y controlar la explotación
de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas
de mar y canteras; .
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 incorporó el principio
de jerarquía para dirimir posibles contradicciones jurídicas que se pudieran derivar de
la creación de normas secundarias y que pudieran interferir o establecer dificultades para
el ejercicio autónomo de las competencias exclusivas y de esta forma normar los
aspectos conferidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Por las facultades normativa, ejecutiva, autonomía política, administrativa y financiera,
conferidas mediante el CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN; su cercanía a la comunidad y profundo
conocimiento de sus realidades locales, ya en su territorio, como de su población, los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tienen capacidad para decidir
sobre la explotación de materiales áridos y pétreos existentes en los lechos de los ríos,
las quebradas y las canteras existentes, además, su capacidad para definir sobre el uso y
ocupación del suelo, permite una intervención y acción integrales; sin que eso signifique
negativa a generar espacios de coordinación e interacción con las entidades
dependientes del gobierno central que hasta la fecha han ejercido esa competencia.
El cantón Ibarra evidencia una demanda de materiales de construcción para obras
públicas, y construcción ante lo cual se necesita satisfacer esta necesidad, además se
debe contar las normas jurídicas indicadas para la emisión de autorizaciones legales y
de los títulos mineros.
La explotación anti técnica de materiales de construcción pétreo, genera riesgos,
derrumbos, accidentes en general, además de generar contaminación ambiental, por lo
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cual es necesario contar con un marco legal adecuado y a su vez realizar un efectivo
control a las actividades de explotación minera.
Los títulos de derechos mineros y las autorizaciones son actos administrativos que se
confieren a favor de las actividades de explotación, sujetas al control y cumplimiento de
las normas regulatorias que corresponde a los funcionarios municipales, para asegurar
su observancia y cumplimiento debidos y evitar afectaciones ambientales, a la
infraestructura y propiedad privada o pública.
La autorización para la explotación de materiales de construcción dedicados a las obras
públicas y construcción en general, está dirigida a establecer un control efectivo y debe
guardar concordancia con las normas técnicas que se deriven de la Ley de Minería y sus
reglamentos.
La Ordenanza vigente carece de los procedimientos esenciales para garantizar el fiel
cumplimiento de los derechos y obligaciones correspondientes, que se deriven de los
derechos mineros.
La presente Ordenanza sustitutiva procura armonizar las distintas normas y principios
jurídicos que sobre esta materia han sido expedidas, en el marco de la autonomía
política, administrativa y financiero.
Por tal motivo se debe aplicar métodos y sistemas de explotación, que permitan el mejor
aprovechamiento de dichos recursos. Para esto es necesaria una normativa local
adecuada, para que el control y seguimiento resulten eficientes.
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN
MIGUEL DE IBARRA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada. Además de regular la organización del poder y las
fuentes del derecho, genera de modo directo derechos y obligaciones inmediatamente
exigibles, su eficacia ya no depende de la interposición de ninguna voluntad legislativa,
sino que es directa e inmediata;
Que, el art. 95 de la Constitución de la República, determina que las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la
toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un
proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará
por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad;
Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los
cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de
capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su
jurisdicción;
Que, el numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación de áridos
y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras.
Que, el artículo 408 de la Constitución, señala que: “Son de propiedad inalienable,
imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos,
substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren
en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como
la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo
podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales

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