Ordenanza Municipal 046-2016 - Cantón San Miguel de Urcuquí: Para la gestión integral de los residuos sólidos

Número de Boletín913-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización atribuyen al Concejo Municipal, facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Suplemento del registro oficial N° 423 de 22 de diciembre de 2006, dispone que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizan de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y que el Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Que, el Art. 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la competencia exclusiva en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, manejo de desechos sólidos, entre otros.

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, faculta a las municipalidades a aplicar las tasas retributivas de servicios, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios; entendiéndose como costo de producción, el valor que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación. El monto de las tasas se fijará por ordenanza.

Que, el Art. 568 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, faculta al concejo municipal a regular mediante ordenanza, el cobro de la tasa por prestación del servicio de recolección de basura y aseo público.

Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del año 2010, se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, estableciéndose en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda, que "en el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial....."

Que, el Art. 5 del Acuerdo Ministerial N°. 5186 "Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sólidos", publicada en el Registro Oficial N° 379 del 20 de noviembre del 2014, dice son responsabilidades y obligaciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, respecto de la gestión de desechos sanitarios, a más de las establecidas en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en la Ley de Salud, las siguientes: (...) Realizar la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sanitarios conforme los lineamientos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa contando con el respectivo Permiso Ambiental o entregarlos a gestores ambientales autorizados por la Autoridad Ambiental competente.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República y literales a) del artículo 57, y artículos 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LAORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SAN

MIGUEL DE URCUQUÍ

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1 La Ordenanza regula la generación, clasificación, manejo, barrido, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón San miguel de Urcuquí.
Art. 2 El barrido y aseo de espacios públicos, recolección, transporte, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos (orgánicos, inorgánicos, materiales reciclables, residuos industriales y biopeligrosos) es responsabilidad de la Municipalidad.
Art. 3 La separación en la fuente de generación de los residuos sólidos tanto orgánicos, inorgánicos, como materiales reciclables es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía en general, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios, frecuencias y rutas establecidas para cada sector del cantón.
Art. 4 El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros son responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del cantón, en función a los requerimientos descritos en la presente ordenanza.
Art. 5

La gestión de los desechos generados en establecimientos de salud, en lo referente a clasificación, transporte, tratamiento y disposición final, se fundamentan en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sólidos", publicada en el Registro Oficial N° 379 del 20 de noviembre del 2014; sin embargo, lo establecido en la presente Ordenanza es de carácter general y obligatorio en el cantón San Miguel de Urcuquí.

Art. 6 Es de absoluta responsabilidad del Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal del Cantón San Miguel de Urcuquí, normar los diferentes procesos de tratamiento para cada tipo de residuo recolectado y su disposición final en el relleno sanitario.
CAPÍTULO II Artículo 7

OBJETIVOS

Art. 7 El objetivo de la presente Ordenanza es normar la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, para lo cual se establece:
  1. Un sistema de barrido y aseo de los diferentes espacios públicos que permita a la población del cantón, mantener un ambiente limpio garantizando la salud de quienes habitan en su jurisdicción;

  2. La participación activa de la ciudadanía a fin de mantener limpio el cantón; de conformidad al modelo de gestión implementado desde la Municipalidad;

  3. La generación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos infecciosos deberá realizarse de acuerdo al modelo de gestión implementado por la Municipalidad, sujeto al cumplimiento de la normativa ambiental y de salud correspondiente.

  4. Lograr que la herramienta de Ordenanza para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos, se aplique en todos los establecimientos de salud del cantón, hospitales, clínicas, centros, sub centros y puestos de salud, policlínicos, unidades móviles, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos y de patología, laboratorios de experimentación, morgue, clínicas veterinarias, centros de estética y cualquier actividad que genere desechos infecciosos y corto punzantes;

CAPÍTULO III Artículos 8 y 9

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS

ESPECIALES DE ASEO

Art. 8 Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta el GAD San Miguel de Urcuquí a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Minas contemplando, composición, cantidad y volumen de residuos generados en actividades realizadas en viviendas o en residencias.
Art. 9 SON SERVICIOS ESPECIALES LOS SIGUIENTES:
  1. SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS.-Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones, obras civiles, tierra de excavación, generados por usuarios en el cantón.

  2. -SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE NEUMÁTICOS USADOS.-Es el manejo de neumáticos usados producto de actividades de mecánica, vulcanizadoras y demás afines, este servicio se lo ejecutara considerando procesos y reglamentos emitidos para dicho fin.

  3. SERVICIO RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS SANITARIOS Y/O PELIGROSOS.-Es el manejo de residuos especiales que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características: corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, infiamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, carcinogénicas representan un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

  4. -SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE PILAS USADAS.-es el manejo que se le dará a las pilas usadas generadas por diferentes actividades domiciliarias y/o comerciales dentro del cantón, esto considerando parámetros técnicos para su disposición final.

CAPITULO IV Artículos 10 a 18

DEL BARRIDO ASEO Y RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 10

Es obligación de los/las propietarios/as o arrendatarios/as de viviendas, locales ubicados en el área urbana de la ciudad, centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de aceras como en el 50% de la calle, debiendo hacerlo el barrido de afuera hacia adentro, y el producto de este se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector( no incluye la entrega de tierras o arena al carro recolector).

Art. 11 Todos los/las propietarios/as o arrendatarios/ as de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas, privadas y negocios en...

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