Ordenanzas Municipales 045-2016. Cantón San Miguel de Urcuquí: Que regula el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos

Número de Boletín913-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional".

Que, el Artículo 240 de la misma norma establece "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales".

Que, el artículo 270 de la Constitución y el art. 163 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados generaran sus propios recursos financieros regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas..."

Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece "la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional"

Que, el artículo 186 del "Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización" (COOTAD), reza: "Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías."

Que, el literal f) del Artículo 331 del COOTAD establece las prohibiciones del Ejecutivo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: "Prestar o hacer que se dé en préstamo: fondos, materiales, herramientas, maquinarias o cualquier otro bien de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados para beneficio privado o distraerlos bajo cualquier pretexto de los específicos destinos del servicio público, exceptuándose en caso de emergencia".

Que, el inciso segundo del Artículo 322 del COOTAD señala: "Los proyectos de Ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.

Que, en el Art. 566 del COOTAD se establece el objeto y determinación de las tasasretributivas de servicios públicos prestados por los municipios; y,

Que, el artículo 568 del COOTAD menciona:"Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de los siguientes servicios:...g) Servicios administrativos;...i) Otros servicios de cualquier naturaleza".

En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 20, artículo 240 e inciso final del artículo 264 de la Constitución; y, en el artículo 7, literal a) del artículo 29, literal e) del artículo 55, artículo 56, literales a), b) y c) del artículo 57, literal c) del artículo 489 y artículo 492 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización".

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.

DEFINICIONES

Art. 1 OBJETO DE LA TASA.-El objeto de las tasas que regula la presente ordenanza, es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de especies valoradas que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí brinda a la ciudadanía.
Art. 2 SUJETO ACTIVO.-El sujeto activo de la prestación de servicios técnicos, administrativos y especies gravados por las tasas establecidas en esta ordenanza, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de Urcuquí, tributo que lo administra a través de la Tesorería Municipal.
Art. 3

SUJETO PASIVO.-El sujeto pasivo de la prestación de servicios técnicos, administrativos son todas las personas naturales o jurídicas que soliciten servicios o trabajos en las oficinas, departamentos técnicos administrativos de la Municipalidad, están obligados a...

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