Ordenanzas Municipales 047-2016. Ordenanza Municipal 047-2016 - Cantón San Miguel de Urcuquí: Que regula el manejo responsable de la fauna urbana

Número de Boletín913-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE URCUQUÍ

Considerando:

Que, el 15 de octubre de 1978 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), declaró la obligación de protección a los animales que ha sido acogida y difundida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Siendo una obligación cumplir este compromiso, a través de un marco jurídico de los gobiernos signatarios de la UNESCO, que la especie humana debe respetar la coexistencia de las especies en el mundo, garantizando el bienestar de los animales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 14 y 66 numeral 27 que reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 32 proclama que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 395 numeral 1 establece que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuosos de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de la generaciones presentes y futuras.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 415 establece que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes.

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 3 establece que la salud es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia, e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de vida saludables.

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 7 literal c establece que toda persona sin discriminación por motivo alguno, tiene derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 122 establece que la autoridad sanitaria nacional organizará campañas para erradicar la proliferación de vectores y otros animales que representen riesgos para la salud individual y colectiva. Las personas naturales y jurídicas colaborarán con estas campañas.

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 123 establece que es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno.

El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios, en coordinación con las autoridades de salud.

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 124 establece que se prohíbe dentro del perímetro urbano instalar establos o granjas para criar o albergar ganado vacuno, equino, bovino, caprino, porcino, así como aves de corral y otras especies.

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el Art. 127 establece que toda persona procederá al exterminio de artrópodos, roedores y otras especies nocivas para la salud que existan en su vivienda, otros inmuebles y anexos de su propiedad o de su uso.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 54 literal r establece crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana.

Que, el Acuerdo Ministerial 116, publicado en el registro oficial 532 de 19 de febrero del 2009, emite el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confieren el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador y los Artículos 7, 57 literal a y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL MANEJO

RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA EN EL

CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ

CAPITULO I Artículos 1 y 2

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1

Ámbito.-La presente Ordenanza regula la tenencia, protección y control de la fauna urbana de aplicación obligatoria a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público y privado en: domicilios, establecimientos de comercialización y venta, hosterías de mascotas, centros de entrenamiento con local o ambulatorios, criaderos de mascotas para producción comercial o particular, centros de doma, peluquerías de mascotas, consultorios, clínicas, dispensarios y centros fijos o móviles de atención médica para animales, acuarios, centros de rescate, reproducción o reintroducción de fauna silvestre propia de la zona, colecciones privadas, empresas de seguridad con canes y cualquier centro público o privado que maneje animales de cualquier especie, de forma temporal o permanente, y otros en la zona urbana del cantón San Miguel de Urcuquí.

Art. 2

Objetivo.-La presente ordenanza tiene como finalidad de regular el manejo, protección, control, cuidado, transporte y bienestar de los animales domésticos de companía, que asegure las buenas prácticas de higiene, sanidad ambiental, salud pública, tranquilidad y seguridad de personas y bienes, tendientes a alcanzar los principios y derechos del buen vivir, fomentando la educación ecológica y amor a la naturaleza, así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los mismos en la zona urbana del Cantón San Miguel de Urcuquí.

La fauna urbana normada en esta ordenanza está comprendida por animales domésticos de compañía considerados como mascotas y animales domésticos de consumo como ganado vacuno, porcino, ovino, caprino, cuyes, conejos, aves de corral, abejas y/o animales plaga, conocidos como vectores causantes de enfermedades zoonóticas, como roedores, insectos, aves y otros que no están considerados en el ámbito de protección de esta ordenanza más bien serán combatidos.

CAPITULO II Artículos 3 a 5

DE LAS COMPETENCIAS

Art. 3 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, ejercerá el control de todas las actividades públicas y privadas para lograr la debida protección, regulación y control de la fauna urbana, a través de la Dirección de Gestión Ambiental y Minas.
Art. 4 El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí podrá implementar un albergue temporal para mascotas que hayan sido rescatadas de las calles o circulen libremente por la vía pública sin la compañía de la persona responsable de la mascota.
Art. 5 Entidades de apoyo.-Para el cabal cumplimiento de la presente ordenanza, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí coordinará su acción con entidades publicas, privadas y ONGs con quienes mantenga convenios de cooperación.
CAPITULO III Artículos 6 y 7

DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES

Art. 6 Prohibiciones.- En ningún caso el propietario/a de la mascota o quien lo tenga bajo su responsabilidad, podrá:
  1. Abandonarlos en la vía o cualquier espacio público a una mascota. De hacerlo se someterá a las sanciones dispuestas en la presente ordenanza, sin perjuicio de asumir los gastos que conlleve la captura, traslado, tenencia y tratamiento de la mascota.

  2. Maltratar, agredir física y/o psicológicamente, someterlo a cualquier otra acción que le ocasione sufrimiento o daño.

  3. Privar de aire, luz, sombra, alimentos, movimiento, espacio suficiente, abrigo e higiénico-sanitaria.

  4. Mantener en solares o en aquellos lugares que se encuentren en estado de abandono.

  5. Practicarle mutilaciones (corte de orejas y/o rabo), excepto las controladas por médicos veterinarios calificados, para salvar la vida de la mascota.

  6. Provocar la muerte de las mascotas por ahogamiento u otro método de sofocación, uso de cualquier sustancia o droga venenosa que no es permitido, la electrocución, uso de armas de fuego o corto punzantes, atropellamiento voluntario, usar como blanco de tiros, cacería y otras de las que produzca dolor o agonía en el animal.

  7. Esterilizar animales cuando quien lo realice no sea médico veterinario.

  8. Usar animales en prácticas de hechicería, causándoles dolor, sufrimiento o muerte. (Salvo en casos de costumbres ancestrales).

  9. Eliminar a las mascotas con sustancias que les provoque agonía dolorosa y prolongada, ya sea por sus propiedades farmacológicas o por administración de dosis insuficientes ya sean propios o ajenos.

  10. Entrenar, organizar y promover peleas de perros.

  11. Utilizar animales en espectáculos, actos religiosos, exhibiciones, propagandas o similares cuando esto implique burlas, tratamientos indignos, sufrimiento o dolor.

  12. Adiestrar perros u otros animales domésticos en espacios públicos no destinados para el efecto.

  13. Amarrar los animales en árboles, postes, rejas pilares, o cualquier otro sitio ubicado en espacios...

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