Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro De Huaca: De Adscripción Cuerpo De Bomberos Del Cantón San Pedro De Huaca, Al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro De Huaca

Número de Boletín6
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 2 de junio de 2017 – 37Registro Of‌i cial Nº 6
En ejercicio de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de
Documentación y Archivo en lo que se refiere a notificar,
certificar y conferir copias certificadas y compulsas de
documentos y actos administrativos generados en el
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel
nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, al
servidor Franklin Ramiro Jara Patiño de la Unidad de
Modificaciones al Registro de la Dirección Nacional
de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual
Artículo 2.- Las resoluciones dictadas en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad de su delegada,
quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Artículo 3.- La Experta Principal en Documentación
y Archivo se reserva el derecho de hacer uso de las
atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente
y se reserva para sí las demás funciones que le están
asignadas.
Artículo 4.- De conformidad con la disposición contenida
en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta
Resolución en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense y déjense sin efecto la Resolución Nro.
002-2013-SG-IEPI, de 04 de febrero de 2013 y las normas
internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo
dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 23 de enero de
2016.
f.) Abg. Eliane Lusca Vinueza Nobre, Experta Principal
en Documentación y Archivo, Instituto Ecuatoriano de la
Propiedad Intelectual, IEPI.
INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia.- f.) Abg.
Lenín Campaña Carrasco, Experto Secretario Abogado
General.- Quito, 13 de abril de 2017.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
establecen que el Ecuador es un Estado constitucional
de derechos y justicia social, democrática, soberana,
independiente, unitaria, intercultural, plurinacional y laico.
Se organiza de manera descentralizada.
Que, numeral 6 del Art. 3 Ibídem, establece que es deber
primordial del Estado, promover el desarrollo equitativo y
solidario de todo territorio, mediante el fortalecimiento del
proceso de autonomía y descentralización.
Que, el Art. 238 Ibídem, emana que los gobiernos
autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, e interterritorial, integración y
participación ciudadana.
Ecuador dice: “Los gobiernos Municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determinen la Ley”, numeral 13.-“Gestionar los
servicio de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios”.
Que, el Art. 240 Ibídem, dispone que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán
facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que
para pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades
que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los
concejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos
y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanza, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Art.55 del Código Orgánico de Organizar Territorial,
Autonomía y Descentralización – COOTAD dice: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de
otra que determine la Ley”, literal m).- “Gestionar los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de
incendios”.
Territorial, Autonomía y Descentralización- COOTAD
en su inciso f‌i nal señala: “La gestión de los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios,
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