Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro De Huaca: De Creación Y Regulación De La Unidad De Gestión De Riesgos Y Del Fondo De Prevención, Gestión De Riesgos Y Desastres Naturales

Número de Boletín118
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
20 – Lunes 23 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 118 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE HUACA
Considerando:
República del Ecuador, en concordancia con el Art. 53 del
y Descentralización, establecen que los Gobiernos
autónomos descentralizados municipales gozaran de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera.
Ecuador y el Art. 56 del COOTAD atribuyen al Concejo
Municipal, Facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico
Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la
facultad normativa, expresan que para el pleno ejercicio
de sus competencias y de las facultades que de manera
concurrente podrán asumir, se reconocen a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones,
aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo
cual observará la Constitución y la ley
Que, es deber de la administración municipal adoptar
acciones que conduzcan a la optimización y ef‌i ciencia en
la prestación de los servicios a favor de la comunidad.
Que, el Art. 140 del COOTAD, que determina competencia
concurrente y de forma articulada con las políticas y los
planes emitidos por el órgano nacional, la gestión de
riesgos que incluyen acciones de prevención, reacción,
mitigación, reconstrucción, y transferencia para enfrentar
las amenazas natural o antrópico
Que, el Art. 274 del COOTAD determina que
es responsabilidad de los gobiernos autónomos
descentralizados “la prestación de los servicios públicos
y la implementación de las obras que les corresponda
ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la
Constitución y la ley reconoce.
Que, el cantón San Pedro de Huaca debido a las condiciones
ambientales es vulnerable a las amenazas de tipo natural,
socio natural antrópico tales como: incendios, sismos,
deslizamientos, afectación de efectos eruptivos, entre
otros.
Que, en ausencia de cultura de prevención, deterioro de
recursos naturales (deforestación, erosión) ausencia
de instrumentos de planeación ante riesgos y desastres
convierte en vulnerable a la comunidad huaqueña.
Que, el cantón no cuenta con una norma legal y un plan
de gestión de riesgos, que contribuya a la identif‌i cación y
reducción de riesgos, manejo de los eventos adversos y la
recuperación de posibles desastres.
Que, es necesario contar con un fondo económico que
permita f‌i nanciar las acciones de prevención y gestión de
riesgos en el cantón San Pedro de Huaca.
En el ejercicio de sus atribuciones legales que conf‌i ere en el
en el Art. 57, literales a, b, c, del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
vigente.
Expide:
LA ORDENANZA DE CREACIÓN Y REGULACIÓN
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS Y DEL
FONDO DE PREVENCIÓN, GESTIÓN DE RIESGOS
Y DESASTRES NATURALES DEL CANTÓN SAN
PEDRO DE HUACA.
Art. 1.- Se crea el Fondo de Prevención y Gestión de
Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de
Huaca, cuyos objetivos están determinados en la presente
Ordenanza.
Art. 2.- El objetivo del Fondo de Prevención y Gestión de
Riesgos y Desastres Naturales del Cantón San Pedro de
Huaca, es f‌i nanciar las acciones necesarias para ejecutar los
planes de prevención y gestión de riesgo en el cantón San
Pedro de Huaca, que permita precautelar la seguridad de las
personas, especialmente, grupos de atención prioritaria, la
colectividad y la naturaleza, identif‌i cados y determinados
a través del Comité Operativo de Emergencias del cantón
San Pedro de Huaca, COE-H, instancia colegiada de
coordinación interinstitucional, responsable en su territorio
de planif‌i car las acciones de preparación, alerta, respuesta
y recuperación para situaciones de emergencia o desastre.
Art. 3.- Se consideran desastres naturales aquellos
fenómenos ocasionados por la naturaleza, y desastres
socio naturales o antrópicos, aquellos provocados por
el hombre y que afectan seriamente a la comunidad, sus
bienes y recursos necesarios para una convivencia racional
y que pueden ser: incendios, sismos y/o terremotos,
erupciones volcánicas, inundaciones graves, aluviones
y f‌l ujos piroclasticos, avalanchas y deslizamientos de
tierra de grandes proporciones, huracanes, tifones y
tormentas eléctricas, tormentas de alto riesgo y fenómenos
electromagnéticos de gran magnitud, tormentas solares de
gran magnitud.
Art. 4.- El fondo de Prevención y Gestión de Riesgos y
Desastres Naturales del Cantón San Pedro de Huaca, tendrá
las siguientes líneas generales que orienten las políticas
públicas de Gestión de Riesgos:
1. Diagnóstico – Sistematización de base de datos
2. Coordinación
3. Prevención
4. Mitigación
5. Reacción
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