Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca: Que regula la celebración de convenios e instrumentos que comprometan el patrimonio del GADMSH

Número de Boletín18
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 24 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 18
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE HUACA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA
MOTIVACIÓN
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el
Articulo 131, expresa que los gobiernos autónomos descentralizados podrán gestionar la
obtención de recursos de la cooperación internacional y asistencia técnica para el
cumplimiento de sus competencias propias en el marco de los objetivos nacionales, de
sus planes de desarrollo y los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, oportunidad y pertinencia.
Los gobiernos autónomos descentralizados, deben emitir normas locales en relación con
sus propias realidades institucionales. Entre las atribuciones del Concejo y del Alcalde o
Alcaldesa consta, la necesidad de fijar los montos que pueda comprometer recursos
institucionales, especialmente mediante convenios o instrumentos legales que permitan
ejecutar obras o prestar servicios constantes en el plan de desarrollo y ordenamiento
territorial, conforme determina el artículo 60 letra n) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Por los antecedentes expuestos es necesario tener un instrumento legal que facilite al
Ejecutivo Municipal la gestión de recursos y la ejecución de obras y servicios a través de
Convenios de Cooperación, mediante una coordinación, cooperación, y apoyo
interinstitucional para el cumplimiento de la misión cantonal, dentro del ámbito de sus
competencias que llevara por objeto unir esfuerzos institucionales técnicos, económicos
a fin de establecer una herramienta para fomentar el desarrollo; en beneficio de la
población Huaqueña.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, inciso primero,
señala: “Los gobiernos autónomos descentralizado s gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio
de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional”;

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