Ordenanzas Municipales. Cantón San Pedro de Huaca: Que sustituye a la reforma de Ordenanza publicada en el Registro Oficial No. 921 de 27 de marzo del 2013 que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

Número de Boletín140
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 20 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 140
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN
PEDRO DE HUACA
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264
numeral 5 manifiesta “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
“..Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.
QUE, el artículo 185 del COOTAD, tipifica: “Impuestos Municipales.- Los
gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de
los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiados de los
impuestos establecidos en la ley”
QUE, el artículo 186 del COOTAD señala: “Facultad tributaria.- Los
gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear,
modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos, y en razón de las
obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y
circunscripción, así como la regulación para la captación de las
plusvalías.”.
Que, en el artículo 491 literal e) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización en clases de impuestos
municipales, establece “El impuesto de matrículas y patentes”
QUE, en el artículo 492 del COOTAD manifiesta: “Reglamentación.- Las
municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de
ordenanzas el cobro de sus tributos. La creación de tributos así como su
aplicación se sujetará a las normas que se establecen en los siguientes
capítulos y en las leyes que crean o facultan crearlos.
QUE, desde el artículo 546 hasta el 551 del COOTAD se establecen las
disposiciones legales que regulan la configuración y aplicación del
impuesto de matrículas y patentes.
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QUE, en el artículo 547 del COOTAD manifiesta. “Sujeto Pasivo.- Están
obligados a obtener la patente y, por ende, al pago anual del impuesto de
que trata el artículo anterior, las personan naturales, jurídicas, sociedades,
nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la
respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan
permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras,
inmobiliarias y profesionales.
De conformidad con el Art. 5 de la Ley s/n, R.O. 860-2S, 12-X-2016,
manifiesta que se interprete el presente artículo, en el sentido de que los
productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las
plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en
consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o
extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro
por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o
metropolitano del país.
QUE, en el artículo 548 del COOTAD señala: “Base Imponible.- Para
ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener
una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá para
estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener
dentro de los treinta días siguientes al día fina del mes en el que se inician
esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del
mes en que termina el año. El concejo, mediante ordenanza establecerá
la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos
pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez
dólares y la máxima de veinticinco dólares de los Estados Unidos de
América.
En uso de sus facultades otorgadas por la Constitución de la República y
el artículo 57 literales a) y b) del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, resuelve:
EXPEDIR
LA ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA REFORMA DE
ORDENANZA PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 921
DE FECHA 27 DE MARZO DEL 2013. QUE REGULA LA
DETERMINACIÒN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y
RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES
EN EL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.
CAPITULO I

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